REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE: 0151-06
PARTE ACTORA: IRIS EDOBIA VALDERRAMA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.390.789, asistida por el Procurador del Trabajo, el ciudadano: ABOG° BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL PALACIO DE LAS MEDIAS DELTANA C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: NIORKINIS JANETH SOTILLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.867.973 y el ciudadano: DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.926.518, asistidos por los Abogados en ejercicios JOSÉ MANUEL SALAZAR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.875 y PEDRO ANDREWS, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.532.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: IRIS EDOBIA VALDERRAMA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.390.789, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, el ciudadano: ABOG° BRANLY VILLARROEL, y la parte demandada, la ciudadana: NIORKINIS JANETH SOTILLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.867.973 y el ciudadano: DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.926.518, representantes legales de la empresa demandada : COMERCIALIZADORA EL PALACIO DE LAS MEDIAS DELTANA C.A, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Manifiesta la empresa demandada que le ofrece cancelar a la ciudadana: IRIS EDOBIA VALDERRAMA VILLALBA, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), cantidad esta que será cancelada el día miércoles 01 de Noviembre de 2006, para así finiquitar con los conceptos adeudados a la parte demandante, ofrecimiento este aceptado en todas y cada una de sus partes por la Parte demandante: IRIS EDOBIA VALDERRAMA VILLALBA. Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. FLORALBA HERRERA BELLO

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DAMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0151-06
FHB.-