REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
EXPEDIENTE: 0063-05
PARTE ACTORA: JESÚS M, FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.954.751, asistido por su Apoderado Judicial ABOG° BLANLY VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 14.440.751, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.644.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, representada por el Alcalde PEDRO SANTAELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.335.304.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha VEINTE (20) días del Mes de NOVIEMBRE del año 2006, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del Delta Amacuro, el ciudadano: JESÚS M, FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.954.751, representado por su Apoderado Judicial ABOG° BRANLY VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 14.440.895, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.644, e introduce demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, representada por el Alcalde PEDRO SANTAELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.335.304; en fecha 07 de diciembre de 2005; Plantea el demandante: Que en fecha 01 de febrero de 2003, comenzó a prestar sus servicios personales como Operador de Maquina para la demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO; en un horario de LUNES A VIERNES DE 8:00 A.M. a 5:00 P.M.; que devengaba una remuneración diaria de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 16.666,66) y un salario mensual de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00); Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:
Antigüedad Adicional Bs. 50.630,12
Vacaciones Cumplidas Bs. 300.000,00
Bono Vacacional Bs. 140.000,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 292.600,00
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 1.518.936,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 900.000,00
NETO A PAGAR: Bs. 5.625.720, 32
Así mismo, manifestó el trabajador haber recibido por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), restando la parte demandada por el concepto antes señalado, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTCINCO MIL SETECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.425.720,32), por Diferencia de Prestaciones Sociales.
Diferencia de Prestaciones sociales Bs. 2.425.720,32
Además, que se tome los intereses devengados sobre la diferencia de prestaciones sociales desde la fecha que dejó de ser cancelada hasta la definitiva cancelación de sus derechos laborales.
TERCERO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.
En vista de la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, este Juzgador toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 02 de febrero de 2003, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 31 de diciembre del año 2004, siendo el tiempo de servicio de 01 AÑO, Y ONCE (11) MESES, que devengaba una remuneración diaria DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs. 16.666,66) y devengaba como salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00). Y ASI SE DECIDE.
CUARTO
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano : JESÚS M, FLORES, representado por su Apoderado Judicial ABOG° BRANLY VILLARROEL, en contra de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, representada por el Alcalde PEDRO SANTAELLA, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.425.720,32) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. FLORALBA HERRERA B.
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
ABOG° BRANLY VILLARROEL,
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:26 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA.
Exp. 0063-05
FHB/mm.-
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