REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Noviembre de2006
196° Y 147°

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA a la presente Audiencia Preliminar.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA


N° DE EXPEDIENTE: 0100-06
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.045.118, asistido por el ABOG° FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24841.
PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA, PECUARIO E INDUSTRIALDEL ESTADO DELTA AMACURO (FONDAGROIN).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, En este estado el tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia Preliminar tanto de la parte ACTORA, el ciudadano: JOSE DEL CARMEN CEDEÑO, ni por si ni por apoderado alguno, como de la incomparecencia de la parte demandada: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA, PECUARIO E INDUSTRIALDEL ESTADO DELTA AMACURO (FONDAGROIN), por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO
DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.



Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FLORALBA HERRERA BELLO.




LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS MARCANO.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA.







FHB/mm.-