REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Noviembre del 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: 0042-05
PARTE ACTORA: LUIS NÚÑEZ, LUIS GARCÍA, ERMINIA RODRÍGUEZ, OTO LUIS SANZ, CARLOS JOSÉ CARREÑO, AMARILYS PLAZ, JUAN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.534.123, 8.479.614, 9.946.386, 3.325.365, 8.957.909, 10.934.176 y 5.546.493, respectivamente, asistidos por sus Apoderados Judiciales ABOG° IVIS GARCÍA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.986.518, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.944 y ABOG° ARGENIS RAFAEL RONDON FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.111.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, representada por el Alcalde PEDRO SANTAELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.335.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Miércoles Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los Apoderados Judiciales de la parte actora el ABOG° ARGENIS RAFAEL RONDON FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.111, la ciudadana ABOG° IVIS GARCÍA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.944. En este estado el tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA, representada por el Alcalde PEDRO SANTAELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.335.304; ni por sí ni por apoderado alguno. Así mismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CASACOIMA. En este estado el Juez cede la palabra a la parte demandante: Manifestamos que Consignamos en este acto, Escrito de Pruebas con 11 Anexos, y Poder debidamente Notariado en la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, de fecha 20 de Noviembre de 2006, para que sea confrontado con su original y sea devuelto en este acto, dejándose copia certificada en el presente expediente, igualmente manifestamos que por error material e involuntario se indicó erróneamente en el libelo de la demanda, el nombre de la trabajadora ERMINIA RODRÍGUEZ, cuando su nombre correcto, corresponde a: ERMINIA MARBELYS CORONA RODRÍGUEZ, tal como puede evidenciarse del poder que lo acompaña, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:

LUIS NÚÑEZ:
Prestación de Antigüedad: Bs. 1.086.548,60
Bonificación de Fin año: Bs. 360.000,00
Bonificación Fraccionadas: Bs. 180.000,00
Vacaciones Vencidas Bs. 240.000,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 160.000,00
Salarios Retenidos Bs. 960.000,00
Ley Programa de Alimentación Bs. 5.026.450,00
Interese sobre Prestaciones Bs. 289.921,04

NETO A PAGAR: BS. 8.104.743,84


LUIS GARCÍA:

Prestación de Antigüedad: Bs. 1.086.548,60
Bonificación de Fin de Año Bs. 360.000,00
Bonificación Fraccionadas: Bs. 180.000,00
Vacaciones Vencidas Bs. 240.000,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 160.000,00
Salarios Retenidos Bs. 960.000,00
Ley Programa de Alimentación Bs. 5.026.450,00
Interese sobre Prestaciones Bs. 289.921,04

NETO A PAGAR: BS. 8.104.743,84


ERMINIA MARBELY CORONA:

Prestación de Antigüedad: Bs. 380.799,91
Utilidades Retenidas Bs. 224.999,77
Vacaciones Fraccionadas Bs. 149.999,85
Salarios Retenidos Bs. 500.000,00
Ley Programa de Alimentación Bs.2.383.550
Interese sobre Prestaciones Bs. 48.328,09

NETO A PAGAR: BS. 3.785.744,09

OTO LANZ:

Prestación de Antigüedad: Bs. 1.646.240,00
Bonificación de Fin de Año 2002: Bs. 410.999,85
Bonificación de Fin de Año Fraccionada: Bs. 410.999,85
Vacaciones Vencidas Bs. 547.999,80
Bono Vacacional Vencido Bs. 136.999,95
Vacaciones Fraccionadas Bs. 136.999,95
Salarios Retenidos Bs. 548.000,00
Ley Programa de Alimentación Bs. 8.076.900,00
Interese sobre Prestaciones Bs. 721.217,02


NETO A PAGAR: BS. 12.636.356,42


JOSE CARREÑO:

Prestación de Antigüedad: Bs. 1.402.781,30
Bonificación de Fin de Año 2002: Bs. 362.970,00
Bonificación de Fin de Año Fraccionada: Bs. 241.999,80
Vacaciones Vencidas Bs. 483.999,60
Bono Vacacional Vencido 2002 y 2003 Bs. 120.999,90
Vacaciones Fraccionadas Bs. 120.999,99
Salarios Retenidos Bs. 726.000,00
Ley Programa de Alimentación Bs. 8.002.800,00
Interese sobre Prestaciones Bs. 726.750,56


NETO A PAGAR: BS. 12.189.300,45


AMARILYS PLAZ BRAVO:

Prestación de Antigüedad: Bs. 253.866,60
Bonificación de Fin de Año Fraccionada: Bs. 449.999,55
Vacaciones Fraccionadas Bs. 149.999,85
Salarios Retenidos Bs. 500.000,00
Ley Programa de Alimentación Bs. 2.383.550,00
Interese sobre Prestaciones Bs. 48.328,09


NETO A PAGAR: BS. 3.785.744,09


JUAN AGUILERA:

Prestación de Antigüedad: Bs. 2.449.451,53
Bonificación de Fin de Año: Bs. 569.999,70
Bonificación de Fin de Año Fraccionada: Bs. 379.999,80
Vacaciones Vencidas Bs. 759.999,60
Bono Vacacional Vencido 2002 y 2003 Bs. 189.999,90
Vacaciones Fraccionadas Bs. 253.333,20
Salarios Retenidos Bs. 1.140.000,00
Ley Programa de Alimentación Bs. 8.706.750,00
Interese sobre Prestaciones Bs. 1.276.524,55


NETO A PAGAR: BS. 15.725.858,28

Se condena a pagar los intereses devengados por las prestaciones sociales desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la definitiva cancelación de sus derechos laborales y se condenada en costas la parte demandada.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. Años 196° y 147°



LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. FLORALBA HERRERA BELLO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






LA SECRETARIA,


ABOG. YULIBEL PAREJO







Exp. 0042-05
FHB.-