REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Visto que en el presente expediente N° 7949-01, riela al folio 121 y 122, diligencia de fecha Martes, Veintiuno (21) de Noviembre de 2006, suscrita por el Procurador General del Estado Delta Amacuro, Abog° YSMEL MANUEL ROMERO ZACARÍAS, designado mediante Decreto N° 225-05, de fecha 29-06-2005, donde consigna copia de la Orden de Pago N° OP-00702-06, emanada de la Dirección de Administración de la Procuraduría General del Estado Delta Amacuro, por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 12.539.665,68), a nombre de la ciudadana HITA LINA GUILLIANI, titular de la Cédula de Identidad N° 9.862.962, mediante la cual se deja constancia de la cancelación de las Prestaciones Sociales, establecidas en la Transacción Laboral firmadas por ambas partes, debidamente firmada por su beneficiaria, a los fines de que se homologue el mencionado, y se pronuncie en relación a la terminación de la presente causa, y en tal sentido se ordene el archivo del presente expediente.
En virtud de ello, revisada exhaustivamente la presente causa, observa, esta Juzgadora, que efectivamente con la consignación de la Orden de Pago N° OP-00702-06, por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 12.539.665,68), a nombre de la ciudadana HITA LINA GUILLIANI, titular de la Cédula de Identidad N° 9.862.962, parte demandante en el presente juicio, por concepto de las Prestaciones Sociales, que se le adeudaban, según Transacción Laboral que cursa al presente Expediente N° 7949-01, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente. LÍBRESE OFICIO AL ARCHIVO JUDICIAL. CÚMPLASE
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FLORALBA HERRERA BELLO
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MARCANO
Exp. 7949-01
FHB.-