REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE: 0157-06
PARTE ACTORA: NORMA MAGARITA PÉREZ GUILLIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.075.042, y asistida en este acto por el Procurador del Trabajo del Estado Delta Amacuro, el Abogado BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ALIMENTOS DELTA (ALIDECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.025.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, el ciudadano: JOSÉ LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.025, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.907.962, apoderado judicial de la parte demandada, Empresa Alimentos Delta, según se evidencia de poder que acompaña y consigna en este acto en copia certificada, debidamente Notariado en la Notaría Pública Sétima del Municipio Chacao del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Junio de 2003. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado delta Amacuro, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante a esta Audiencia Preliminar, por lo que se declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el Archivo del Expediente. Es todo y conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. FLORALBA HERRERA BELLO

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS MARCANO.


Exp. 0157-06
FHB./-m.m.-