REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Noviembre de 2006
Años 196 ° y 147 °.

EXPEDIENTE: 0148-06
PARTE ACTORA: EDWIN ANTONY VELÁSQUEZ, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.853.685, representado legalmente por la ciudadana MARLENYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.861.946, en su condición de madre del adolescente, asistidos por el Procurador del Trabajo, la ciudadana: ABOG° GLEDYS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.057.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.723.
PARTE DEMANDADA: MAIRA BELIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.778, asistida por el Abogados en ejercicio: ROJAS P, JONATA LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.740 y el ABOG° JULIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 51.778.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. RENÉ VALDERREY SEIJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, SEIS (06) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano EDWIN ANTONY VELÁSQUEZ, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.853.685, representado legalmente por la ciudadana MARLENYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.861.946, en su condición de madre del adolescente, asistidos por la Procuradora del Trabajo, la ciudadana: ABOG° GLEDYS HENRIQUEZ. Asimismo, se encuentra presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el ABOG° RENÉ VALDERREY, en resguardo del interés superior del menor, y la ciudadana: MAIRA BELIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.778, parte demandada, asistida por los Abogados en ejercicio: ROJAS P, JONATA LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.740 y el ABOG° JULIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 51.778. Este tribunal verificado la presencia de las partes, da inicio a la audiencia, otorgándole la palabra al menor EDWIN ANTONY VELÁSQUEZ, y siendo escuchado por este Juzgado, y con la asistencia debida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en resguardo del interés superior del menor, llegándose al siguiente acuerdo por las partes. Manifiesta la parte demandada, que le ofrece cancelar al ciudadano: EDWIN ANTONY VELÁSQUEZ, venezolano, menor de edad, representado legalmente por la ciudadana MARLENYS JOSEFINA VELÁSQUEZ, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), DESCRITOS DE LA MANERA SIGUIENTE: por concepto de Antigüedad CUARENTA Y CINCO (45) días por la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 727.734,15), la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 63.015,00) por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCVIENTOS CUARENTA Y TERES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.135.843,75), la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCVIENTOS CUARENTA Y TERES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.135.843,75), por concepto de Utilidades fraccionadas, y DIFERENCIA SALARIAL por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CÉTIMOS (Bs. 1.145.833,39), siendo un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00), cantidad ésta que será cancelada en dos pagos a saber, el día TRECE (13) de Noviembre de 2006, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y la otra cuota para el día 24 de Noviembre de 2006, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), para así finiquitar con los conceptos adeudados a la parte demandante, ofrecimiento este aceptado en todas y cada una de sus partes por la Parte demandante: EDWIN ANTONY VELÁSQUEZ, representado legalmente por la ciudadana MARLENYS JOSEFINA VELÁSQUEZ. Así mismo, se devuelve las pruebas promovidas a solicitud de las partes y se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta solicitada por ambas partes. Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. FLORALBA HERRERA BELLO


PARTE DEMANDANTE



PROCURADORA DEL TRABAJO



FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. RENÉ VALDERREY.



PARTE DAMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS MARCANO.


Exp. 0148-06
FHB.-