REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
196° Y 147°
Tucupita, 08 de Noviembre del 2006

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

N° DE EXPEDIENTE: 0089-06
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.792.697.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95644.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO EL TRIUNFO, representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.526.718.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha DIECISIETE (17) días del Mes de ENERO del año 2006, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del Delta Amacuro, el ciudadano: JUAN JOSÉ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.792.697, representado por la Procuradora del Trabajo del Estado Delta Amacuro, Abogado GLEDYS HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.057.077 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.723, e introduce demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO EL TRIUNFO, representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.526.718; Plantea el demandante: Que en fecha 02 de enero de 2000, comenzó a prestar sus servicios personales como Obrero para la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO EL TRIUNFO, C.A; en un horario de LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. a 12:00 M Y 2:00PM A 5:00 P.M.; y los DÍAS SABADOS una jornada de trabajo de 7:00 P.M a 2:00 P.M, que devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS VIENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00); Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:

Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 1.758.726,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 588.931,20
Diferencia Salarial: Bs. 510.422,40

NETO A PAGAR: Bs.2.858.079,60



Asimismo demanda los intereses devengados por las prestaciones sociales desde la fecha que dejó de laboral hasta la definitiva cancelación de sus derechos laborales.


TERCERO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.

En vista de la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, este Juzgador toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 02 de Enero de 2000, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 06 de Enero del año 2005, siendo el tiempo de servicio de 05 AÑOS, Y 04 DÍAS y que devengaba como salario mensual la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000,00). Y ASI SE DECIDE.


CUARTO
DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano : JUAN JOSÉ ESPINOZA, en contra de la ESTACIÓN DE SERVICIO EL TRIUNFO, representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTO Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.858.079,60) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión.




Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.





Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. FLORALBA HERRERA B.

PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL
ABOG° BRANLY VILLARROEL,



LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS MARCANO.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Conste.-


LA SECRETARIA.







Exp. 0089-06
FHB/mm.-