REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003096
ASUNTO : YP01-R-2006-000011

PONENTE: Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En fecha 28 de Abril de 2006 se dicta decisión en Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al Ciudadano: YOVANNY RAFAEL VILLEGAS CARREÑO, por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez JORGE CARDENAS MORA, en la que decreta el sobreseimiento de la causa seguida al antes mencionado ciudadano, conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico procesal penal, al no haber sido posible atribuirle los hechos al imputado, decretándole el cese de las medidas de coerción personal.

Contra al presente fallo ejerció Recurso de Apelación de Auto con fuerza definitiva el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado JESUS MARCANO ROJAS, como consta de los folios 03 al 10.

De los folios 19 al 26 del presente Expediente cursa escrito de Contestación del Recurso de Apelación suscrito por el Abogado LEONEL J. BOLAÑOS B. en su carácter de Defensor del Imputado de autos YOVANNY RAFAEL VILLEGAS CARREÑO.
Al Folio 28 cursa cómputo de los lapsos procesales emitido por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia que la Sentencia fue publicada el 28 de Abril de 2006, siendo presentado el Recurso de Apelación en fecha 08/05/2006, y contestado el 15/05/2006

A los folios 31 y 32 del presente asunto, cursan auto de entrada de fecha 26 de Junio de 2006 mediante la cual se reciben actuaciones provenientes del Juzgado de Control 02, constante de 30 folios útiles, con escrito de Apelación suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado JESUS MARCANO ROJAS, designándose como Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

Al folio 33 se evidencia auto de Admisión del presente Recurso, fijando el plazo establecido en el Artículo 450 del Código orgánico procesal Penal.

Asimismo al folio 34 figura auto donde se acuerda la fijación de Audiencia Oral y Pública para la fecha 21/07/2006 a las 10:00a.m. La cual en la fecha antes indicada se difirió para el día 26/09/2006, cursante al folio 46.

Llegada la fecha para la celebración de la audiencia como consta del folio 51, la misma es celebrada y la Corte de Apelaciones se acogió al lapso establecido en el Artículo 456 del Código orgánico procesal Penal, para dictar su decisión.

Cumplido los trámites, procede el Ponente a suscribir el presente fallo.-

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO-

Del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público se lee en partes:
“(…) se REVOQUE LA DECISIÓN dictada por el Tribunal Segundo de control, … seguida contra el ciudadano YOVANY RAFAEL VILLEGAS CARREÑO, …MEDIANTE LA CUAL SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318, ORDINAL PRIMERO DEL Código Orgánico procesal Penal.. sea ADMITIDA Y DECLARADA CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA, REVOCANDO LA DECISIÓN DICTADA por el Juzgado Segundo de Control…”

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el escrito de contestación del Defensor Privado Abogado LEONEL J. BOLAÑOS B. expresa lo siguiente en su petitorio:

“… SE DESESTIME el recurso de apelación solicitado por el Ministerio Público en la Causa N° YP01-P-2005-003696 y se RATIFIQUE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dictada en fecha 28-04-2006 por el Tribunal segundo en función de Control, de conformidad con el 318, ordinal primero del Código Orgánico procesal Penal. Por todo lo antes expuesto Solicito muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones, sea ADMITIDA LA PRESENTE CONTESTACIÓN Y DECLARADA CON LUGAR Y SE DESESTIME LA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ASIMISMO SE RATIFIQUE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple, luego de analizar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JESUS MARCANO ROJAS, Fiscal Tercero en materia ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, como el acta donde se dejó asentada la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal Segundo de Control en lo Penal de este Estado, en fecha 28 del mes de abril de 2005 y demás folios que conforman esta causa, aprecia que el Tribunal tomó dos decisiones que se contradicen, en el primer pronunciamiento, en auto separado de la Audiencia de Presentación, de fecha 13 del mes de agosto de 2005, manifiesta: “Considera este tribunal que existen fundados elementos para considerar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible y estos fundados elementos están acreditados por este juzgador”, y en la Audiencia Preliminar emite el segundo pronunciamiento de la siguiente manera: …” Si bien es cierto que está comprobada la comisión del delito no hay elementos de convicción para imputarle el delito al acusado, considera este Tribunal que con un solo dicho que hace referencia a la Comisión del Delito y un acta policial, no es suficiente para imputarle el delito al acusado y se decreta el Sobreseimiento de la causa a Yovanny Rafael Villegas Carreño”. Vistas estas decisiones, se nota que ese Tribunal de primera instancia tubo dos ópticas diferentes para establecer la culpabilidad del imputado, también, se aprecia que no motivó suficientemente la segunda decisión para sobreseer la causa, e inclusive omitió pruebas promovidas por la parte apelante. Igualmente, el Tribunal expresa en las dos decisiones que en el sector Nuevo Mundo, Fundo Rabanal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, se cometieron los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionados en los artículos 43, único aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, entonces quien suscribe esta motivación le pregunta al representante del referido Tribunal , excluyendo los delitos señalados: ¿ Sí a la Fiscalía se le hubiese podido admitir la acusación presentada por otro delito, ya que al imputado lo detuvieron cuasi in fraganti con objetos provenientes de los delitos antes indicados?. Como consecuencia de lo señalado, se declara: CON LUGAR, este Recurso de Apelación . Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones , con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y lo Pena del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: Primero: Con LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JESUS MARCANO ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Defensa Ambiental, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal de fecha 28 del mes de abril de 2006, donde declara el Sobreseimiento de la causa al imputado YOVANNY RAFAEL VILLEGAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión costurero, de estado civil soltero, domiciliado en: calle las Flores, barrio Once de abril, casa N°. 28, San Félix, Estado Bolívar y portador de la cedula de identidad N°. 6.212.729, por los delitos DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y EN ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, único aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Segunda: Se anula esa decisión y remítase el Asunto Principal a un Tribunal distinto al que sobreseyó la causa, para que realicé una nueva Audiencia Preliminar. Tercero: Continúese las Medidas de Coerción impuestas, en fecha 13 del mes de agosto de 2005, en la Audiencia de Presentación del imputado de autos. Cuarto: Esta decisión se fundamenta en los artículos 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173, 195, 330 numeral 2 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y 43, único aparte, 58 y 64 de la Ley Penal del Ambiente. Quinto: Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Por la Corte de Apelaciones.-

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez superior Presidente

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Juez Superior

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
Juez Superior Ponente

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SAMANDA YEMES