REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

PONENTE: Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-01245
ASUNTO . YP01-R-2004-0096

En fecha 27 del mes de septiembre de 2006, se reciben actuaciones provenientes del juzgado Tercero en función de Control en lo Penal, los cuales corresponden a escrito de Apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Dra. MAGDA SANDOVAL, en contra de la decisión dictada por esa instancia el día 15 de diciembre de 2004, en el asunto YP01-2004-01245, seguido contra del ciudadano WILIANS ALBERTO PEÑA BRIZUELA, por considerarlo responsable como autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.
Esta causa fue entregada por la oficina de alguacilazgo a esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 del mes de septiembre de 2006, según oficio N° 291-06 y adjunta a la misma, acta de fecha 15 de agosto de 2006, por encontrarse esta Apelación en alguacilazgo en estado de abandono y con desconocimiento de esta Corte, con fecha agosto de 2005.

La Dra. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ejerce el Recurso de Apelación, en fecha 20 del mes de diciembre de 2004.

PUNTO PREVIO PARA DECIDIR
Articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal: Causales de Inadmisibilidad : B. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Artículo 448 eiusdem : El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación…

MOTIVACION DE LA DECISION

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, luego de analizar tanto el recurso de Apelación ejercido por la Dra. MAGDA SANDOVAL, de fecha 21 del mes de diciembre de 2004, como de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control, de fecha 15 del mes de diciembre de ese mismo año y demás actas que conforman este recurso, se aprecia en el computo del lapso del Recurso de Apelación de Auto, insertado en el folio dieciocho (18) de esta causa, que ese recurso se interpuso fuera de los cinco días que otorga el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo señalado, se declara extemporáneo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de fecha 21 del mes de diciembre de 2004, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal, del Estado Delta Amacuro, de fecha 15 del mes de diciembre de ese mismo año, en donde se le otorga la libertad plena al ciudadano : PEÑA BRIZUELA WILIANS ALBERTO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de oficio policía estadal, domiciliado en: Urbanización INAVI, calle principal, casa s/n, Estado Anzoátegui y portador de la cedula de identidad N° 17.044.632; quien estaba siendo procesado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Esta decisión, se fundamenta en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedase a la Publicación y registro del presente fallo. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
POR LA CORTE DE APELACIONES,
El Juez Superior
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS


El Juez Superior
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(PONENTE)
La Secretaria
Abg. SAMANDA YEMES