REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

PONENTE: DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

ASUNTO PRINCIPAL :YP01-P-2005-003174

ASUNTO : YP01-R-2005-000047


En fecha 29 del mes de septiembre de 2006, se reciben actuaciones provenientes del Juzgado Segundo en función de Control en lo Penal, los cuales corresponden a escrito de Apelación interpuesto por el Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo en lo Penal, en contra de la decisión emitida en la Audiencia de presentación del imputado PAUSALINO DURAN PERNIA, en fecha 27 del mes de septiembre de 2005, donde se le decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Esta causa fue entregada por la oficina de alguacilazgo a esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 del mes de septiembre de 2006, según oficio N°. 291-06 y adjunta a la misma, acta de fecha 15 del mes de agosto de 2006, por encontrarse esta Apelación en alguacilazgo en estado de abandono y con desconocimiento de esta Corte, con fecha agosto de 2005.
El Defensor Público, solicita en su escrito ante esta Corte de Apelaciones, que se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…
En fecha 02 del mes de octubre de 2006. la Dra. SAMANDA YEMES, secretaria de esta Corte de Apelaciones, hace constar que previa revisión de la causa principal YP01-P2005-003174, en el sistema informático la cual está vinculada al Recurso de Apelación N°. YP01-R2005-000047, se observó que el Tribunal Segundo en función de Control mediante auto de fecha 27 de octubre de 2005, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PAUSALINO DURAN PERNIA, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Adolescente y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público penal de este Estado, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo en funciones de Control en lo Penal, de fecha 27 del mes de septiembre de 2005, donde le impone MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PAUSALINO DURAN PERNIA, portador de la cedula de identidad 5.508.531, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, no hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECLARA. Procedase a la Publicación y registro del presente fallo. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

POR LA CORTE DE APELACIONES,
El Juez Superior
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

El Juez Superior
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
Abg. SAMANDA YEMES