REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000727
ASUNTO : YP01-P-2006-000727
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.121.543, quien solicita la entrega del vehículo CLASE: Motocicleta; MARCA: Yamaha; MODELO: BWS- 100; AÑO: 2002; COLOR: Azul; USO: Particular; SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERIA: 4VP-603653; consignando en las actuaciones factura de compra N° 0831, emitida por la Empresa SPEED MOTO; C.A, de fecha 08-02-2003 a su nombre, a los fines de dilucidar sobre la solicitud de la entrega del referido vehículo éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio tres de la causa, según oficio N° 1897-06, de fecha 08-08-2006, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el Abg. Jesús Molina, participa al ciudadano CARLOS ALBERTO SABA su negativa en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo por cuanto el mismo presenta las mismas alteraciones de troquelados en sus dígitos de seriales en el cuadro de la motocicleta, pudiendo determinar que el mismo es falso.
Consta en al folio dieciséis de las actuaciones, acta policial de fecha 17 de Febrero del 2006 en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, dejan constancia del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el cual remiten un vehículo tipo Moto, marca Yamaha, año 2002, color azul, sin placas, serial carrocería 4VP603653, conducido por el ciudadano Jean Carlos Beria, en la cual se señala que la misma presenta alteraciones en sus seriales de identificación.
Consta al folio veinte y vuelto de la causa, acata policial de fecha 17 de febrero del 2006, en la cual se dejan constancia los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia Nacional, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual retienen el vehículo tipo moto, objeto de la presente solicitud.
Consta al folio veintidós factura de compra emitida por la empresa SEEP MOTO, C.A, N° 0831, a nombre del ciudadano Saba Carlos Alberto, de fecha 08-02-2003.
Consta al folio veintiocho y veintinueve de la causa, entrevista al ciudadano Beria Jean Carlos, en la cual señala que compro la moto al ciudadano Carlos Alberto Saba.
Consta al folio treinta y uno de la causa, documento privado suscrito por los ciudadanos Saba Carlos Alberto, en la cual da en venta al ciudadano Jean Carlos Beria, el referido vehículo tipo moto, por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares, donde se refleja que no señala la fecha de la venta.
Consta al folio treinta y cuatro de las actuaciones, solicitud por parte del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual solicita la practica de experticia de reconocimiento y avalúo con sus respectivas improntas al referido vehículo, evidenciándose que no riela en las actuaciones la referida diligencia.
Consta al folio treinta y ocho de la causa negativa de entrega por parte de la fiscalía y señalando que la Casa Comercial SEEP MOTO,C:A, ubicada en Maturín, Estado Monagas, ya no existe, por lo que no se pudo verificar la autenticidad o falsedad de la factura de compra N° 0831 de fecha 08-02-2003.
En este orden de ideas, la propiedad del vehículo objeto de la solicitud, se encuentra justificada su titularidad a nombre de dos personas, documentos estos que los señalan como supuestos propietarios, uno presentando factura de compra a nombre de Carlos Saba, emitida por una Casa Comercial, la cual no pudo ser verificada su autenticidad o falsedad por parte del Ministerio Público, ya que dicha empresa no existe en la dirección señalada, y por otra parte, el ciudadano Jean Carlos Beria, presenta un documento privado suscrito entre el y el ciudadano Carlos Saba, donde este le vente el referido bien solicitado, sin señalar siquiera la fecha de venta, lo cual solo tendría valor entre las partes, ya que no fue autenticado ante Oficina Pública alguna, por lo que a criterio de esta Juzgadora la titularidad sobre el referido bien, no esta claramente establecida desde el punto de vista legal, por lo que mal podría este Tribunal proceder a la entrega material del mismo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, si la cualidad de propietario sobre el vehículo aquí solicitado, no se encuentra claramente acredito en autos, requisito fundamental para proceder a la entrega material en materia penal, es decir, deberá estar plenamente comprobada la propiedad del mismo, para en este caso no vulnerar los posibles derechos de terceras personas sobre el objeto material de la presente solicitud, aunado al hecho que no se encuentra consignado en las actuaciones experticia de reconocimiento y avalúo del mismo. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega al ciudadano CARLOS ALBERTO SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.121.543, quien solicita la entrega del vehículo CLASE: Motocicleta; MARCA: Yamaha; MODELO: BWS- 100; AÑO: 2002; COLOR: Azul; USO: Particular; SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERIA: 4VP-603653, por cuanto no se encuentra suficientemente acreditada la propiedad del mismo. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante Carlos Alberto Saba y al ciudadano Lean Carlos Beria, de la presente decisión de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no riela en las actuaciones la dirección del solicitante y al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines que continué con las investigaciones del caso, actuaciones necesarias para proceder a la entrega del vehículo involucrado en la presunta comisión de un hecho punible. Así se decide.
La Juez de Primero de Control
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario
ABG. LUIS CARABALLO