REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000806
ASUNTO : YP01-P-2006-000806

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL ENRIQUE ROMERO SOTO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
ANGEL ENRIQUE ROMERO SOTO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.139.422, residenciado en Tacoa, casa S/N, Calle Principal, nacido en fecha 07-02-1988, natural de Tucupita, hijo de Carlos Romero y Brunilde Soto. Asistido por el Defensor Público Abg. Lisandro Fermín.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ANGEL ENRIQUE ROMERO SOTO, por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y orden Público de la Gobernación del Estado, por cuanto siendo aproximadamente las 1:50 horas de la madrugada, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, los intercepto un ciudadano de nombre Wilfredo Ramón Alonzo Monte de Oca, plenamente identificado en las actuaciones, , informando que varios sujetos armados con botellas se introdujeron en la residencia de su progenitora, hiriendo a sus moradores, resultando herido a la altura de la barbilla, la mano izquierda, y el pie izquierdo, logrando interceptar a uno de ellos en el Barrio Tacoa, a quien se le procedió a realizar inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo y se le leyeron sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informar a la representación fiscal del procedimiento practicado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano ANGEL ENRIQUE ROMERO SOTO, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos fue aprehendido cerca del lugar de la ocurrencia de los hechos, por otra parte si bien es cierto que de la declaración de la presunta víctima se desprende que el mismo fue lesionado por un grupo de personas que se introdujeron a la vivienda de su progenitora, resultando lesionado en varias partes del cuerpo, por lo que podríamos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible Contra Las Personas, del cual no riela en las actuaciones examen medico legal que determine el carácter de las mismas, razón por la cual al representación fiscal solicita Libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, considerando esta Juzgadora que debemos tomar en cuenta que el imputado de autos no posee conducta predelictual, tiene una residencia fija y la posible pena a aplicar no excedería de tres años de prisión por lo que declara procedente la solicitud fiscal y acuerda la Libertad sin restricciones del imputado de autos, en razón del principio de presunción de inocencia, del estado de libertad y de que la duda debe favorecer al reo tal como lo señala el artículo 24 de nuestra Carta Magna, aunado al hecho que no existe examen medico forense que determine el tipo de lesiones sufridas desde el punto de vista legal, resultando procedente otorga la Libertad sin restricciones al imputado de autos. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen dudas acerca de la responsabilidad del hoy imputado en la presunta comisión de un delito Contra las Personas, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta Policial de fecha 07-10-2006, donde los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como acudieron los hechos donde resultó aprehendido preventivamente el imputado de autos, lo cual riela al folio cuatro y vuelto de la causa.
B) Lectura de los derechos del imputado de fecha 07-10-2006, suscrita por el funcionario actuante y firmada por el imputado, lo cual riela al folio cinco de la causa
C) Acta de entrevista a la víctima de fecha 07-10-2006, el cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como resulto lesionado, lo cual riela al folio seis y vuelto de la causa.
D) Inspección N° 426 en el lugar de ocurrencia de los hechos, lo cual riela al folio nueve de la causa.


En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza el tipo penal y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Libertad Plena a favor del imputado ANGEL ENRIQUE ROMERO SOTO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.139.422, residenciado en Tacoa, casa S/N, Calle Principal, nacido en fecha 07-02-1988, natural de Tucupita, hijo de Carlos Romero y Brunilde Soto, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilfredo Alonzo Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Director del Reten de Guasina de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión acordada por este Tribunal, otorgándole la libertad desde la sala de audiencias al imputado de autos. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que continué con las investigaciones de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Por cuanto el presente auto se publica al segundo día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO