REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000769
ASUNTO : YP01-P-2006-000769
Visto la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.114-547, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, cruce con Calle 3, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.257.985, actuando en su carácter de propietario del vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Mitsubishi; MODELO: Lancer GLX; COLOR: Gris; AÑO: 1999; PLACAS: NAF-03A; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK2ASRX0000675; SERIAL MOTOR: XL5923, según documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 24 de Agosto del año 2006, quedando inserto bajo el N° 49,Tomo 258, de los libros de autentificaciones respectivos, en la que pide debidamente asistido por el Abg. José ramón Díaz Tovar, inscrito bajo N° de Inpreabogado 31.769, le sea entregado un vehículo antes descrito; éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio cuarenta y nueve al cincuenta y tres de la causa experticia y avaluó practicada al vehículo en fecha26-09-2006 por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Sección vehículos en la cual concluyen: 1) Chapa Body ubicada en el corta fuegos del vehículo se encuentra original; 2) Serial de carrocería ubicada en el corte fuegos del vehículo al lado de la chapa body donde se lee la cifra 8XCK2ASRX0000675, se encuentra original; 3) Serial identificador del motor no pudo ser visualizado por cuanto los daños que sufrió la unidad en su carrocería imposibilita dicha tarea; 4) Se verifico en le Sistema SIPOL, donde el vehículo en cuestión no presente solicitud.
Consta al folio sesenta y seis y sesenta y siete de la causa copia certificada del documento de venta suscritito entre los ciudadanos José Ángel Amigo Anzalone, titular de la cédula de identidad N° 11.782.542 y el ciudadano José Manuel Silva Moreno, titular de la cédula de identidad N° 6.925.348, por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 24 de Agosto del año 2006, quedando inserto bajo el N° 49, Tomo 258, de los libros de autentificaciones respectivos.
Consta al folio sesenta y ocho de la causa certificado de Vehículo Automotores N° 2229082 de fecha 03 de Mayo del año 1999 a nombre de la ciudadana Gladis Josefina Aponte Castro.
Consta al folio setenta revisión N° 05424 de fecha 24 de Agosto del 2006, realizada al vehículo en cuestión.
. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que si bien es cierto de las actuaciones se desprende que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta sus seriales identificativos en estado original, observando que el solicitante presenta documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial respectiva que demuestra la cualidad de propietario sobre el bien mueble solicitado, y observando que dicho vehículo no se encuentra solicitado en el Sistema SIPOL, razones estas que dan a presumir que la solicitante es un comprador de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de cosa que compró y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del vehículo. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA: PRIMERO: La entrega del vehículo al ciudadano JOSE MANUEL SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.114-547, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, cruce con Calle 3, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.257.985, actuando en su carácter de propietario del vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Mitsubishi; MODELO: Lancer GLX; COLOR: Gris; AÑO: 1999; PLACAS: NAF-03A; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK2ASRX0000675; SERIAL MOTOR: XL5923, por ser propietario según documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 24 de Agosto del año 2006, quedando inserto bajo el N° 49,Tomo 258, de los libros de autentificaciones respectivos, se encuentra aparcado en el Estacionamiento Dayana, ubicado en esta ciudad de Tucupita, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entréguesele copia certificada de la presente decisión a la solicitante y los documentos originales previa certificación por secretaria del documento notariado de venta y del Certificado de Registro. TERCERO: Notifíquese a la solicitante y al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. CUARTO: Oficiar al Propietario del Estacionamiento Dayana para que de cumplimiento con lo acordado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO