REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000742
ASUNTO : YP01-P-2006-000742
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 13 de Julio del año 2006, el ciudadano RUIZ RODRIGUEZ FRANNER JOSE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 11-02-1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Raúl Leoni I, Calle 2, Casa 29, Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 7.525.164, formula denuncia por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, quien manifiesta:” Que anoche venía por la Avenida Orinoco en mi carro, cuando veo que viene detrás de mi carro, cerca de mi, pensé que iba a pasar y me orille y no me paso, pasaron se me pusieron al lado, yo venía con lo vidrios arriba, y no vi la seña que me hicieron, inmediatamente acelere y el carro salio detrás de mi, seguí por la Avenida Orinoco buscando la guardia, al llegar al cruce me interceptaron, sacaron las armas apuntaron y me dijeron sal del carro, me pidieron mi identificación, licencia, empezaron a buscar en el carro, me gritaban, cuando fui a dar la cédula uno de ellos me arrebato la cédula, vi que se me cayo algo y cuando me agache a agarrar lo que se me cayo, recibí un golpe en la nuca, después me pegaron contra el carro, me dijeron abre las piernas, en una de esas recibí un golpe en el tobillo derecho, revisaron el carro, y me dieron los documentos, después se fueron.” Es todo. Visto estos hechos narrados, la Fiscalía inicia la averiguación por la presunta comisión de un hecho punible Contra las Personas, en contra de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, signada con el N° 10F07-0027-06, solicitando la practica de un Examen medico forense al ciudadano Gregory Jesús Marcano. Igualmente consta en las actuaciones entrevistadas practicada al ciudadano Franner Ruiz, quien señala a funcionarios de la P.T.J, quienes lo agredieron físicamente, según consta en su declaración al folio uno de la causa. Igualmente consta en las actuaciones, entrevista realizada la ciudadana Milangela del Valle González, venezolana, natural de este Estado, titular de la cédula de identidad N° 18.385.980, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos unos funcionarios golpearon a Franner en la cabeza, lo cual riela al folio catorce de la causa. Consta en las actuaciones Examen Medico forense practicado al ciudadano Franner Ruiz de fecha 13-07-2006 por el Dr. Carlos Osorio, en el que se señala que no existen desde el punto de vista medico legal lesiones de ningún tipo, lo cual riela al folio dieciséis de la causa. La Representación fiscal señala que de las diligencias practicadas reflejan la presunta comisión de un hecho punible Contra las Personas, como es el delito de lesiones, el cual esta previsto y sancionado en el Código penal, por presuntos funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e igualmente la presunta violación de Derechos Fundamentales en perjuicio de la víctima ciudadano Gregory Jesús Marcano Márquez. La representación fiscal, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación observa que con respecto a la presunta comisión del delito de lesiones personales denunciado, no existe informe medico que determine la existencia de las mismas y el tipo de lesión que calificar, la representación fiscal señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento de los imputados (funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), adicionalmente se desprende la presunta violación de Derechos Fundamentales, en perjuicio del prenombrado ciudadano, por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento alguno. Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que no se logró calcificar desde el punto de vista medico legal las presuntas lesiones sufridas, requisito indispensable para lograr encuadrar la presunta comisión de un hecho punible dentro del tipo legal establecido en la norma, no existiendo elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno, considerando procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° que dice: “A pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases fundadas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.
Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.
Abg. Luis Caraballo