REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000850
ASUNTO : YP01-P-2006-000850

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE DORTA CONTRRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, , titular de la cédula de identidad N° 3.713.468, calle 5 de Julio, casa 42, Tucupita, quien manifiesta que por razones de trabajo dedujo su perro en casa de la señora Soilis Urrieta y cuando regreso la madre de la señora Soilis, la ciudadana Carmen Brito le manifiesta que su hija regalo el perro, para lo cual cite a la ciudadana a la prefectura y no obtuvo respuesta alguna, lo cual riela al folio uno y vuelto de la causa..
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante , los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, establecido en el artículo 466 del Código Penal, el cual establece que su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, toda vez que el depósito del animal no fue en razón de la profesión, industria, comercia, depósito necesario, cuestión que de haber sido así, hubiera significado que el presunto delito sería de acción pública al estar en presencia de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, situación esta que no constituye el objeto fáctico de la denuncia, resultando impreterminable solicitar a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la desestimación de la denuncia, ya que existe un obstáculo legal que impide su tramitación por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal en delitos de acción pública.

Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de APROPPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la víctima , quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa, en la cual aparece como víctima el ciudadano OSCAR JOSE DORTA CONTRRAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, , titular de la cédula de identidad N° 3.713.468, calle 5 de Julio, casa 42, Tucupita, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. LUIS CARABALLO