REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000875
ASUNTO : YP01-P-2006-000875

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Octubre del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.926.751, de estado civil casada, 45 años de edad, de oficio Secretaria, domiciliada en Zona Franca Vía Santa Cruz, detrás del Barrio Libertad, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hija del estado Eudelina Torres y Jesús Carrasquero, en razón de que el día 13 de Septiembre del presente año, la señora Marbrelis Benavides la agredió físicamente acúsanosle lesiones en varias partes del cuerpo, es el caso que dicha ciudadana no la deja tranquila, pasa por el trabajo, por la casa la llama al celular y la menaza con que la va a matar a ella y a su marido, con una pistola, todo esto a raíz de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada con el N° 10F01-0518-2006, razón por la cual solicita protección para el y su grupo familiar, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto a raíz de una denuncia interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por uno de los delitos Contra la Propiedad, signada con el N° 10F01-0518-2006, en la cual el víctima. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista a la víctima TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO, en razón de la amenaza recibida relacionadas con la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio, signada con el N° ° 10F01-0518-2006, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO y A SU GRUPO FAMILIAR, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO, quien ha sido presuntamente objeto de amenazas a raíz de la denuncia signada con el N° 10F01-0518-2006, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO y SU GRUPO FAMILIAR. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección ala ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO y SU GRUPO FAMILIAR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.926.751, de estado civil casada, 45 años de edad, de oficio Secretaria, domiciliada en Zona Franca Vía Santa Cruz, detrás del Barrio Libertad, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hija del estado Eudelina Torres y Jesús Carrasquero. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección en su lugar de residencia, consistente en el patrullaje permanente en el lugar de su residencia, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARRASQUERO DE PATIÑO y SU GRUPO FAMILIAR. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO