REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000612
ASUNTO : YP01-P-2006-000612


Vistas el escrito presentado por el Defensor Público Penal Segundo Abg. Emeterio Rangel, en el cual solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, revisión de medida a favor del imputado ENMANUEL BERTHO PÉREZ venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.583, residenciado en Delfín Mendoza, casa No. 41, mensajero de la Gobernación, padres Pedro Berto Meza y Segunda Pérez, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal, en perjuicio de YONNIS ROJAS, alegando que por cuestiones de trabajo se le hace imposible comparecer cada quince días a cumplir con el régimen de presentaciones impuestas, este Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 29 de Septiembre este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal de este Estado, dictó auto en el cual niega la solicitud de la Defensa Pública, en virtud que el imputado esta dando cumplimiento a las medidas impuestas desde hace dos meses aproximadamente, siendo que a criterio de esta Juzgadora no han pasado los tres meses establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre mantener o sustituir la misma, aunado a que dicha medida esta dirigida a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del Tribunal y las resultas del mismo, tomando en consideración que en el presente caso el delito precalificado por la representación fiscal es el de Lesiones Personales Intencionales Graves. Por otra parte esta Juzgadora considera que la medida impuesta no menoscaba el derecho al trabajo de carácter constitucional, por lo que el imputado debe cumplir con las condiciones impuestas, razón por la cual ratifica el auto de fecha 29-09-2006, en el cual mantiene la medida de coerción impuesta en fecha 01-08-2006 al imputado de autos, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ro., 4to. y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de cambio de residencia, prohibición de acercarse a la víctima, por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se niega la solicitud de revisión de medida impuesta al imputado ENMANUEL BERTHO PÉREZ venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.583, residenciado en Delfín Mendoza, casa No. 41, mensajero de la Gobernación, padres Pedro Berto Meza y Segunda Pérez, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal, en perjuicio de YONNIS ROJAS, por lo que deberá continuar presentándose cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes.TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO