REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000881
ASUNTO : YP01-P-2006-000881

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SANON SIXTO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
SANON SIXTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nro. 06, Casa Nro. 08 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.232. Asistido por el Defensor Público Emeterio Rangel.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano SANON SIXTO GONZALEZ, por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía quienes el día 27-10-2006, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias de la calle Dalla Costa, un grupo de personas le informaron a la comisión, que un individuo que se desplazaba en un vehículo malibu, color vinotinto, placa LAG-171, agredió a un ciudadano con un arma punzo penetrante (destornillador) en el abdomen, conocido con el apodo de PILINGO, procediendo a interceptar dicho vehículo frente al Banco Banfoandes, el cual era conducido por el imputado de autos, procediendo a realizar la inspección al vehículo de conformidad con el artículo 207 del Código orgánico procesal Penal y a leerle sus derechos como imputado de conformidad con el artículo |125 ejusdem, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano SANON SIXTO GONZALEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que en el presente caso si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Público apertura una investigación penal por la presunta comisión de un hecho punible de conformidad con lo que se desprende del procedimiento policial practicado por los funcionarios policiales actuantes, en la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado, así como también consta en dicha acta que la progenitora de la víctima señala que el mismo fue trasladado la Hospital Luis Razetti de esta ciudad, como también riela en las actuaciones la entrevista al ciudadano Fermín Martínez Daisimar, hermano de la víctima, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como resulto herido su hermano, no es menos cierto, que desde el punto de vista medico legal , no se ha logrado determinar el carácter de las lesiones sufridas por la víctima, informando el Ministerio Público que la persona que resultare lesionada no compareció a practicarse el examen medico forense requerido, razones por las cuales, si bien es cierto, se inicia un procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, no existe hasta la fecha, un examen medico forense que determine el carácter de las mismas, así como tampoco riela en las actuaciones, diligencia alguna practicada por los funcionarios actuantes donde verifiquen lo manifestado por la progenitora de la víctima, como tampoco se señala en el acta policial donde fue incautado el destornillador que consta en la cadena de custodia al folio cinco de la causa, razón por al cual este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho otorgar la Libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones, así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen dudas acerca de la responsabilidad del hoy imputado en la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de Investigación Policial de fecha 28-10-2006, en la cual se deja constancia del procedimiento practicado por los funcionarios policiales en el cual resultara aprehendido el imputado de autos, lo cual riela al folio uno y vuelto de la causa.
B) Acta Policial de fecha 28-10-2006, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, lo cual riela a los folios tres y vuelto de la causa.
C) Lectura de los derechos del imputado de fecha 28-10-2006, suscrita por el funcionario actuante y firmado por el imputado, lo cual riela al folio cuatro de la causa.
D) Cadena de Custodia de fecha 28-10-2006, lo cual riela al folio cinco de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se acuerda remitir el presente asunto al Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SANON GONZALEZ SIXTO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 21-10-1959, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nro. 06, Casa Nro. 08 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.232, hijo de GUMERSINDO ESTABA y TERESA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en perjuicio de OSMEL MARTÍNEZ TABLANTE. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a realizar las actuaciones para aclarar los hechos investigados. QUINTO: Por cuanto el presente auto se publica al segundo día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO