REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000804
ASUNTO : YP01-P-2006-000804
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LUIS CARLOS GARCIA Y SAMIR JOSUE MANRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
SAMIR JOSUE MANRIQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.572.028, soldador, edad, 26 años, , nacido en San Félix, hijo de ZULEIMA MANRRIQUE (V) y de LUIS MORENO (V), vivo en el Cafetal, en la Vía Principal de esta Ciudad, teléfono, 0416-1021061, y LUIS CARLOS GARCIA, quien dice ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.387.369, Ayudante de Soldador, edad, 20 años, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de DELIA MARTÍNEZ (V) y de JUAN GARCÍA, vivo en el Cafetal, en la Vía Principal de esta Ciudad. Asistido por la Defensora Pública Abg. Maria Belén López.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos LUIS CARLOS GARCIA Y SAMIR JOSUE MANRIQUEZ, el hecho que en fecha 05 de Octubre del año 2006, siendo aproximadamente la 06: 30 horas de la tarde, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, luego de que el ciudadano SAMIR JOSUE MANRIQUEZ, le propinara un golpe en la cara a la ciudadana YURAIMA EVANGELISTA NATERA, procediendo la comisión policial a leerle sus derechos contemplados en el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal y siendo puestos a la orden de la Fiscalia.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión de los imputados LUIS CARLOS GARCIA Y SAMIR JOSUE MANRIQUEZ este Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios policiales ya que la víctima señala a uno de ellos como la persona que la golpeo en la cara, resultando ser el ciudadano Samir Manríquez, razón por la cual la representación fiscal encuadra la conducta del imputado en el tipo penal de Lesiones Leves, señaladas en el artículo 416 del Código Penal, destacando que no riela en las actuaciones examen medico legal que nos permita determinar la existencia o no de las posibles lesiones sufridas por las víctimas y de esta manera establecer la el tipo penal y la posible pena a aplica, por otra parte riela en las actuaciones la declaración de una de las víctimas ciudadana Yuraima Natera, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el ciudadano Samir Manríquez la agredió físicamente. Igualmente se observa de las actuaciones que si bien es cierto existe la presunta comisión de un hecho punible presuntamente cometido por uno de los imputados, no existiendo señalamiento alguno en relación con el ciudadano Luis Carlos García, por lo que con respecto a este imputado se otorga la Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en relación con el imputado Samir Manríquez, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no riela en las actuaciones registro policial alguno, que posee residencia fija y la posible pena aplicar no excedería de tres años de prisión, de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penales; entendiendo que faltan actuaciones por practicar tendientes a determinar desde el punto de vista medico legal el carácter de las lesiones, considerando procedente y adecuado a derecho el otorgar la medida impuesta, a fin de garantizar la comparecencia del imputado Samir Manríquez, a los actos del proceso y las resultas del mismo. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal y la defensa a favor de Samir Manríquez y la Libertad sin Restricciones decretada a favor del imputado Luís Carlos García, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, resultando procedente en este caso otorgar una medida cautelar menos gravosa que la de privación judicial preventiva, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que estamos en la etapa de investigación y que la representación fiscal deberá presentar los elementos de convicción suficientes que exculpen o inculpen al hoy imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad, igualmente el imputado de autos no posee conducta predelictual. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acata Policial de fecha 06-10-2006, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento en el cual resulta aprehendido preventivamente los imputados de autos, lo cual riela al folio tres y cuatro de la causa.
B) Acta de entrevista a la víctima en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado Samir Manríquez la agredió físicamente dándole un golpe en la cara, lo cual riela al folio cinco, seis y siete de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Aplicación Procedimiento Ordinario 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las averiguaciones y presente sus actos conclusivos. Segundo: Se Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS CARLOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el barrio El cafetal y titular de las cedulas de identidad V- 18.387.369, Libertad sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cuanto al ciudadano: SAMIR JOSUE MANRIQUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.572.028, soldador, edad, 26 años, , nacido en San Félix, hijo de ZULEIMA MANRRIQUE (V) y de LUIS MORENO (V), vivo en el Cafetal, en la Vía Principal de esta Ciudad, teléfono, 0416-1021061, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ambos por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, contemplado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yuraima Natera, consistente en la presentación periódica cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar y a su residencia de conformidad con establecido en el artículo 256 Numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Líbrese la respectiva boleta de excarcelación al Director del Reten Policial de Guasina del Estado Delta Amacuro, informando que a los imputados se le dio la libertad desde la sala de audiencias del Tribunal. Cuarto Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Delta Amacuro a los fines de que le practique el examen medico Forense al imputado SAMIR JOSUE MANRIQUEZ. Quinto. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO