REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000825
ASUNTO : YP01-P-2006-000825

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión emitida en fecha 14 de octubre de 2006, en la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano BASTARDO GONZALEZ JESUS ANTONIO, a tal efecto este Juzgador, previo a decidir, observa lo siguiente:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


1.- BASTARDO GONZALEZ JESUS ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.211.723, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-05-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de MAURAGONZALEZ Y JOSE BASTARDO, residenciado en el Sector Delfín Mendoza calle cuatro (04) N° 31.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO

La Fiscal del Ministerio Público, le imputó al referido ciudadano, los siguientes hechos:


“El Ministerio Público presenta y pone a la orden al Tribunal de Control al ciudadano, presunto imputado BASTARDO GONZALEZ JESUS ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.211.723, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-05-1973, de profesión u oficio obrero, hijo de MAURAGONZALEZ Y JOSE BASTARDO, residenciado en el Sector Delfín Mendoza calle cuatro (04) N° 31, por cuanto en fecha 11 de Octubre del año siendo aproximadamente las cuatro funcionarios de la Policía Estadal realizando labores de patrullajes avistaron a un ciudadano que se identifico como MONTEVERDE IRAZABAL ALEXANDER; el delito narrado por la victima esta latente, esta representación fiscal solicita se le ceda el derecho de palabras a la victima para luego realizar la imputación”.

La victima, manifestó lo siguiente:

“En el día miércoles 11 de Octubre cerca de las 3 de la mañana nos percatamos de que la puerta lateral de la vivienda fue violentada de afuera hacia adentro nos percatamos que nos hacia falta unos bienes, como a las 4 o mas me percato que hay una persona recogiendo latas, la casa del vecino también estaba violentada, luego paso una patrulla y me monte con ellos desconozco los nombres de los funcionarios vimos a un hombre de casi 2 metros y observe que estaba metiendo algo en una cesta, vi a la persona que se metió adentro y no es la persona que esta aquí en la casa, luego me bajo de la patrulla se percataron de la persona que estaba atrás, en el recorrido los policías le preguntan donde estaba el otro, luego me quede en la casa y espere que vinieran para poner la denuncia, luego los funcionarios me informaron que el ciudadano se había fugado pero que habían capturado a otro me lo enseñan y cuando lo vi le informo a los funcionarios que a ese chamo yo lo conozco desde pequeño y no fue el que vi. Resulta que fui a la policía y manifesté que no iba a poner la denuncia en la ptj porque no fue la persona que yo vi que estaba detenida. Los alimentos me lo entregaron en la noche. El Fiscal: ¿usted reconoce que fue la persona que se metió? No fue la persona que se metió en la casa”.

La Fiscal del Ministerio Público, solicito:

“Esta representación fiscal visto lo manifestado por la victima solicito libertad sin restricción. Se ventile el presente caso por el procedimiento ordinario y se regresen a la fiscalia las actuaciones. Es todo”.

Escuchada la exposición de la Fiscal y por cuanto a pesar de que se encuentra materializada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad; no es menos cierto que no existe ni un solo elemento que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano BASTARDO GONZALEZ JESUS ANTONIO, toda vez que la victima en la audiencia manifestó que el detenido no fue la persona que observó dentro de su residencia apoderándose de sus bienes; así las cosas lo procedente y más ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad sin restricciones del precitado ciudadano y acordar la aplicación del procedimiento ordinario, para que continué la investigación.

Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.