REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000828
ASUNTO : YP01-P-2006-000828
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PHILLIP y JOSÉ PHILLIPS, a quien se le impuso medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince días, este Juzgador motiva así su decisión:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1.- JOSÉ RAFAEL PHILLIPS, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.246, con fecha de nacimiento 11-02-71, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita y residenciado en el sector Guasina vía principal, en la única casa de bahareque en esta zona sin numero y el Cddno.

2.- JOSÉ PHILLIPS, titular de la cedula de identidad Nro. 5335.988, con fecha de nacimiento 03-04-63, de 49 años de edad, casado, de profesión u oficio, empleado de la Alcaldía del Municipio Tucupita, natural de Tucupita y residenciado en el sector Guasina por la calle del Reten Policial casa sin numero.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó al investigado de autos los siguientes hechos:

“… con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL PHILLIPS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.246, con fecha de nacimiento 11-02-71, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita y residenciado en el sector Guasina vía principal, en la única casa de bahareque en esta zona sin numero y el Cddno. JOSÉ PHILLIPS, titular de la cedula de identidad Nro. 5335.988, con fecha de nacimiento 03-04-73, de 49 años de edad, casado, de profesión u oficio, empleado de la Alcaldía del Municipio Tucupita, natural de Tucupita y residenciado en el sector Guasina por la calle del Reten Policial casa sin numero por cuanto, los funcionarios STTE. (GN) RIZZI ORTA PIO, C/1RO. (GN) JUAN PALMAR, C/2DO. (GN) WILMER MIJARES Y G/NAC. JOANDRI VILLARROEL, todos adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana del día Jueves 12 de octubre de este año, se dirigían en recorrido de patrullaje hacia el sector de Palo Blanco, específicamente en Guasina, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, observaron que en un Fundo de nombre “El Esfuerzo”, se estaba realizando una deforestación con una motosierra de un terreno, pidiendo permiso para entrar al terreno deforestado y se identificaron como Guardias Nacionales, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, donde fueron atendidos por Dos (02) ciudadanos que al ser identificados manifestaron llamarse como queda escrito JOSÉ RAFAEL PHILLIPS, y el Cddno. JOSÉ PHILLIPS, quienes eran los mismos que se encontraban realizando las labores de deforestación y a quienes se les solicito la respectiva permisología otorgada por el Ministerio del Ambiente, así como los documentos que amparen la legal procedencia del terreno, manifestando el Sr. JOSÉ RAFAEL PHILLIPS no poseer el permiso del Ministerio del Ambiente, pero que si tenia el titulo de propiedad del terreno, se les solicito permiso para practicar inspección del lugar, donde se contabilizó la cantidad de Once (11) Árboles de la especie Bucare, Siete (07) Árboles de la Especie Lechero y ciento dieciocho (118) Árboles de la especie Yagrumo (Todos Talados) y aproximadamente Siete (07) hectáreas de terreno deforestado. En vista de encontrarse los funcionarios ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente procedieron a retener preventivamente la motosierra e informarle a los referidos ciudadanos que estaban detenidos, informándoles inmediatamente de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto se desprende de las Actas Policiales y de retención que estamos en presencia de varios delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, se precalifican los hechos como DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la referida Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, es todo”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador observa que se encuentra suficientemente acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Existen elementos de convicción, que permiten presumir que los imputados arriba identificados son los autores o al menos los participes del hecho punible investigado; sin embargo como quiera que los imputados no registran antecedentes penales y por cuanto los supuestos que motivan la privación de libertad, pueden ser satisfechos en opinión de este Juzgador de Control, con otra medida menos gravosa, este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en el entendido que la premisa constitucional, es el derecho que tiene todo ciudadano de ser enjuiciado en libertad.