REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000816
ASUNTO : YP01-P-2006-000816

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: SONIA ARIS BODROUNIAN.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: SONIA ARIS BODROUNIAN, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “…por cuanto hace como un año de repente se presentan a la casa donde yo residia la cual estaba ubicada en la calle Centirion, Leonardo Lacourt, en un vehículo con dos personas, uno de ellos se baja y se dirige hacia mi casa con un machete estaba buscando a mi hijo y cerca de la catedral se encontraban los ciudadanos Loay Halaba, Usema Halaba, Salim Halaba, esperando que pasara algo para ellos actuar, desde ese momento he recibido de estas personas amenazas ya sea vía directa o indirecta, diciéndome que me van a matar a mi y a mi hijo, me han roto la camioneta varias veces, me han cortado los frenos, me han roto el tanque de gasolina …”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadano SONIA ARIS BODROUNIAN, ubicada en Calle Los Apamates, Via Principal, casa sin numero, a fin de salvaguardar su integridad física de ella de su hijo, y la de su familia.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: ciudadano SONIA ARIS BODROUNIAN, ubicada en Calle Los Apamates, Vía Principal Casa Sin Número, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público signada bajo el número 10F06-0429-2006.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.