REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

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PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000817
ASUNTO : YP01-P-2006-000817

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: PATRICIA MALENA MOYA MARCANO
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: PATRICIA MALENA MOYA MARCANO, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Comparezco Ante esta Unidad a los fines de solicitar una medida de protección, por cuanto mi padre el cual abuso de mi, atenta contra mi, mi novio, mi mamá y mi hermana, mandando a mi hermano, a mi vecino y a un amigo de ellos dos agregir a mi novio”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadano PATRICIA MALENA MOYA MARCANO, ubicada en Calle Miranda, Vía Principal, casa sin número, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: PATRICIA MALENA MOYA MARCANO, ubicada en Calle Miranda, Vía Principal, casa sin número, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público signada bajo el número 10F05-0301-2006.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.