REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000821
ASUNTO : YP01-P-2006-000821

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: INES BAUTISTA RIVERO.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: INES BAUTISTA RIVERO, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Solicito protección para mi para mi familia y para mi grupo familiar…”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadano INES BAUTISTA RIVERO, ubicada en Municipio Casacoima, Sector I Brisas Del Triunfo, Calle Optimismo, Casa N° 4 Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física de ella de su hijo, y la de su familia.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Casacoima y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: INES BAUTISTA RIVERO, ubicada en Municipio Casacoima, Sector I Brisas Del Triunfo, Calle Optimismo, Casa N° 4 Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente donde la solicitante es victima indirecta de un homicidio.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Rural Municipal de Casacoima, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.