REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000831
ASUNTO : YP01-P-2006-000831
Corresponde a este Juzgador fundamentar la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2006, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ DOMINGO GUARIGUATA ROSAS, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones, a tal efecto, este Juzgador motiva su decisión así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- JOSE DOMINGO GUARIGUATA ROSAS, venezolano, natural de Tucupita, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.336.958, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-04-2006 , hijo de Clemente Guariguata (F) y de la ciudadana Eugenia Rosas (F), de Profesión u Oficio obrero supervisor de áreas verdes, residenciado en Sector El Jobo, Casa sin número de esta ciudad.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO
“El Ministerio Público presenta y pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano JOSE DOMINGO GUARIGUATA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 5.336.958, plenamente identificado en autos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 13 de octubre de 2006, siendo las 04:05 horas de la tarde, luego de presentarse una pelea entre el imputado y el ciudadano JUAN JOSE MAURERA MORENO, produciéndole a la victima una cortada en el dedo de la mano izquierda, hecho ocurrido en la calle Mariño, donde se presentaron los funcionarios policiales logrando incautarle al ciudadano imputado un arma blanca, conocida como cuchillo cuya cacha es marron, con una hoja de filo completamente sarrosa, instrumento este con el que se le causo las lesiones al ciudadano Maurera, cabe destacar ciudadano juez que durante el fin de semana fue imposible que al ciudadano Maderera lo atendiera el medico forense del CICPC, lo que imposibilita a esta representación Fiscal hacer la precalificación determinada, es así pues que habiéndose cometido un hecho punible puesto que efectivamente el ciudadano Maurera sufrió lesiones, debido a la acción desplegada por el ciudadano José Domingo Guariguata y al mismo se le prestó asistencia medica en el Hospital Luis Razzeti de esta ciudad, de fecha 13 de octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a PoliDelta, nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Personales, es así que solicito se decrete el procedimiento ordinario para recabar los elementos suficientes para el esclareciomiento de los hechos, remisión de las actas a la Fiscalia y se le imponga al ciudadano imputado medida cautelar sustitutiva, de las descritas en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones procesales, se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, sin embargo, jurídicamente no se conoce que tipo de lesiones es, toda vez que la victima a la fecha de la audiencia de presentación no compareció ante el Servicio de medicina legal, a practicarse la evaluación ordenada por el Ministerio Público.
Así las cosas, no se encuentra jurídicamente materializado en autos las comisión de delito alguno, lo que hace imposible poder imponerle al investigado, alguna de las medidas de coerción personas señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se encuentra suficientemente acreditada la existencia de un hecho punible.
Por estas consideraciones lo procedente y más ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano JOSÉ DOMINGO GUARIGUATA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 5.336.958 y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.