REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000884
ASUNTO : YP01-P-2006-000884

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER R9IVERA MORENO, a quien se le impuso medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince días, este Juzgador motiva así su decisión:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- FRANCISCO JOSÉ RIVERA MORENO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-04-1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.854.873, hijo de Eustaquio Rivera (f) y Antonia Salcedo (v), residenciado en el Sector El Jobo, Casa s/n, al lado de Mulservicios Orinoco.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó al investigado de autos los siguientes hechos:

“Presento ante este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RIVERA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.854.873, quien fuera aprehendidos por funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado (a continuación el representante del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión plasmadas en Acta Policial de fecha 28-10-2006 inserta al folio 03 y su vuelto Expediente N° PEDA-DI-0735-06), del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVERA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.854.873, a quien le lograron encontrar adherido a su cuerpo en la parte íntima de los genitales, dos (02) envoltorios de plástico, contentivo en su interior de una sustancia conformada por restos vegetales. Al folio 05 del presente Asunto cursa acta de verificación de sustancia realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en donde se evidencia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 0,10 miligramos de presunta droga. El Ministerio Publico precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador observa que se encuentra suficientemente acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Existen elementos de convicción, que permiten presumir que el imputado arriba identificado es el autor o al menos participe del hecho punible investigado; sin embargo, como quiera que el delito imputado merece una penalidad que no supera los tres años, por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procede medidas cautelares, aunado al hecho que el imputado no registra antecedentes penales, es menor de veintiún años y por cuanto los supuestos que motivan la privación de libertad, pueden ser satisfechos en opinión de este Juzgador de Control, con otra medida menos gravosa, este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en el entendido que la premisa constitucional, es el derecho que tiene todo ciudadano de ser enjuiciado en libertad.