REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000785
ASUNTO : YP01-P-2006-000785
RESOLUCION No. 328.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: ALONSO JOSÉ ROMERO, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), de 33 años de dad, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en el sector los cañitos de Guasina, casa S/N municipio Tucupita de este Estado, titular de la cedula de identidad numero: 14.115.655, estando debidamente asistido por el Defensor Publico Abg. Emeterio Rancel.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ALONSO JOSÉ ROMERO, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el ciudadano ALONSO JOSÉ ROMERO, plenamente identificados en autos; es el presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, ya que en fecha 01 de octubre del presente año, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tucupita de este Estado, siendo aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, cuando a los funcionarios policiales recibieron una llamada vía radio desde la central donde le informaron que en el sector conocido como Los Cañitos de Guasina de esta ciudad, se había presentado una riña entre dos ciudadanos donde resultó herido el ciudadano Jesús Villaruel, quien fue trasladado hasta la sede del hospital Luis Razetti de esta ciudad.
Al momento en que la comisión policial se apersonó al lugar de los acontecimientos fueron interceptados por los ciudadanos Luis Pérez y y Luis José Moreno, quienes les señalaron al presunto autor del hecho, por lo que la comisión se dirigió al ciudadano, previa identificación como funcionarios policiales, solicitándole que los acompañara, hasta la sede del Comando de Policía, informándole los hechos que se le imputaban, a lo cual accedió, seguidamente uno de los funcionarios procedió a practicarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándosele, al mismo tiempo se le practicó una inspección al lugar de los hechos donde los referidos funcionarios encontraron un pico de botella ensangrentado y varias prendas de vestir en el mismo estado por lo que los funcionarios, procedieron a detenerlo, a leerle sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal, posteriormente fue trasladado, hasta la sede de la Comandancia de Policía donde quedó identificado como Alonso José Romero, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 14.115.655, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), de 33 años de dad, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en el sector los cañitos de Guasina, casa S/N municipio Tucupita de este Estado.
Seguidamente los funcionarios policiales, se trasladaron hasta la sede del Hospital Luis Razetti, para verificar el estado de la persona lesionada donde fueron entrevistados por la galeno de guardia quien les indicó que el ciudadano presentaba múltiples heridas en la cabeza, cuellos y hombros que ameritaron sutura por planos sin complicaciones.
Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ALONSO JOSÉ ROMERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano ALONSO JOSÉ ROMERO, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ