REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000773
ASUNTO : YP01-P-2006-000773


RESOLUCION No. 329 .-

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada en fecha 10-10-06, por la Dra. Magda Sandoval, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone:

“…observe escrito consignado por el ciudadano José Demetrio Gibory, sobre quien pesa orden de captura….solicito a este Tribunal se verifique el ingreso del ciudadano en referencia en el Centro de Especialidades Médicas Tucupita, C.A…Asimismo se ratifique la orden de Captura que pesa sobre el mismo….asimismo se fije la respectiva audiencia para oírlo…”

Ahora bien, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa que ciertamente en fecha 29 de Septiembre de 2006, dictó decisión No. 283, mediante la cual entre otras cosas se decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, de conformidad con lo establecido en el 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal, ordenando su búsqueda y captura, y una vez cumplida esta ponerlo a la orden de este Despacho a los fines legales consiguientes.
Asimismo se observa que efectivamente cursa en autos escrito presentado por el ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, quien afirma que se encuentra recluido en la Clínica Cemetca de esta ciudad y solicita que se le designe un defensor público, el cual ya fue debidamente designado y juramentado.
Igualmente en fecha 10 de octubre del presente año se ratifico la orden de captura, mediante oficio No. 1069, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le informó que dicho ciudadano presuntamente se encuentra recluido en la referida clínica.
Ahora bien, considera este Juzgador procedente librar oficio a la Clínica Cemetca de esta ciudad a fin de que informe si ciertamente el ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, se encuentra recluido y bajo que diagnostico médico.
En cuanto a la solicitud fiscal de que se fije una audiencia a los fines de oír al imputado JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, este Tribunal considera improcedente fijar la misma por cuanto dicho ciudadano aun no ha sido presentado por ante este Juzgado en condición de detenido.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Magda Sandoval, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda en consecuencia librar oficio a la Clínica Cemetca de esta ciudad a fin de que informe si ciertamente el ciudadano: JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, se encuentra recluido y bajo que diagnostico médico. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ