REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000829
ASUNTO : YP01-P-2006-000829


DECISION No. 333.-

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. Magda Sandoval, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del Procedimiento abreviado, al ciudadano: HENRIQUE JOSE ESPINOZA, venezolano, de 49 años de edad, obrero, soltero, residenciado en el barrio la bandera, indocumentado, estando debidamente asistido por el Defensor Publico Dr. EMETERIO RANGEL.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: HENRIQUE JOSE ESPINOZA, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro.

En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el ciudadano: HENRIQUE JOSE ESPINOZA, plenamente identificado en autos; es presunto autor del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEYMA MARGARITA GUZMAN GUTIERREZ; ya que en fecha 12 de octubre del presente año, el funcionario Marcos Márquez, adscrito a la referida policía Estadal, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de otros funcionarios, por las adyacencia de la avenida Orinoco, avistaron a una ciudadana quien se identifico como: Neyla Rodríguez, quien es presidenta de la Junta de Vecinos, del Barrio La Bandera, e informó que en ese barrio tenían a un ciudadano amarrado por los vecinos ya que se encontraba maltratando a su concubina.

Los funcionarios se trasladaron hasta el sitio e identificaron al imputado como: HENRIQUE JOSE ESPINOZA, procedieron a desamarrarlo y al aprehenderlo le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se observa que cursa en autos al folio 05 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: ZULEYMA MARGARITA GUZMAN GUTIERREZ, quien entre otras cosas expuso ante la Policía del Estado Delta Amacuro, lo siguiente:

“….anoche yo estaba durmiendo y el fue para la casa como a las 12:00 de la noche me rompía las lamina de zinc, saco una cesta con mi ropa y la tiro para afuera, rompió la barraca, saco un ropas de la hijas mía…” A preguntas formuladas manifestó que quieren que saque a este ciudadano de su casa.




Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEYMA MARGARITA GUZMAN GUTIERREZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”;

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: HENRIQUE JOSE ESPINOZA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 40 ordinal 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La prohibición expresa de no meterse con la víctima ZULEYMA MARGARITA GUZMAN GUTIERREZ. Asimismo deberá abandonar en forma inmediata la residencia de esta ciudadana.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia SEGUNDO: Se decreta al ciudadano: HENRIQUE JOSE ESPINOZA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 40 ordinal 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La prohibición expresa de no meterse con la víctima ZULEYMA MARGARITA GUZMAN GUTIERREZ. Asimismo deberá abandonar en forma inmediata la residencia de esta ciudadana. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

Abg WILLIE NARVAEZ