REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000844
ASUNTO : YP01-P-2006-000844


RESOLUCION No. 338.-

Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: VICTOR JOSE DAVALILLO RIVAS, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado avenida Orinoco, casa sin numero, frente al Liceo José Enrique Rodó, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 15.790.724.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: VICTOR JOSE DAVALILLO RIVAS, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….el día 15-01-2003, yo realice junto con otros funcionarios policiales, un procedimiento en el sector denominado Cocalito, y practicamos la detención del ciudadano JAVIER ALEXANDER JARAMILLO, por el delito contemplados en la ley de Drogas, luego de estos hechos fui sacado de la policía del Estado, y desde ese momento yo he sido objeto de amenaza de muerte por parte del ciudadano JAVIER ALEXANDER JARAMILLO, cada vez pasa por mi casa, me insulta y me dice que me va a matar …”.

Asimismo informa que por ante la Fiscalía Segunda cursa causa por este hecho.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: VICTOR JOSE DAVALILLO RIVAS, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciada avenida Orinoco, casa sin numero, frente al Liceo José Enrique Rodó, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 15.790.724, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: VICTOR JOSE DAVALILLO RIVAS, residenciado avenida Orinoco, casa sin numero, frente al Liceo José Enrique Rodó, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.



DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: VICTOR JOSE DAVALILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 15.790.724, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ