REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000771
ASUNTO : YP01-P-2006-000771
RESOLUCION No. 318.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: JESÚS ALFONZO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.640.061, natural la ciudad de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 16/12/66, de ocupación u oficio latonero, residenciado en el barro Paloma casa S/N de esta Tucupita Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. Emeterio Rangel.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 3 del presente expediente donde funcionarios de la Policía del Estado (POLIDELTA), en fecha 24 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la noche , realizaban labores de patrullaje por el sector denominado Carapal de Guara un ciudadano de nombre ISOBEL PINO, en compañía de un ciudadano llamado PEDRO PINO y le manifestaron a la comisión policial que habían sostenido una discusión con un ciudadano de nombre JESUS ALFONZO RODRÍGUEZ, quien lo había agredido verbalmente, a la misma vez le lanzó una lata de cerveza, la cual impactó con el vidrio delantero de su vehículo, tipo camión estrellándole el mismo, por lo que los funcionarios policiales, procedieron a notificarle que le iban a realizar una inspección de personas, conforme al articulo 205 del Código orgánico procesal penal donde el mismo se resistió a que le realizaran dicha inspección, por lo que los funcionarios procedieron a utilizar la fuerza física para neutralizarlo, por lo que los funcionarios, procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado estableció en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal, motivo por el cual quedó detenido.
El ciudadano: PINO URQUIA ISOBER JOSE, al momento de rendir declaración, cursante al folio 7 del presente asunto, manifestó lo siguiente:
“…resulta que como a las 08:00 horas de la noche, me estaba bañando cuando llego JESUS ALFONZO RODRIGUEZ, pelando (sic) frente de mi casa y lanzo una lata de cerveza y me estrello el vidrio de mi vehículo, en eso paso la Policía y trato de revisarlo y comenzó a darle patada a los funcionarios…”…”
Asimismo cursa al folio 09 del presente asunto declaración rendida por el funcionario GUTIERREZ GASCON EULISE IVANI, quien expreso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que el ciudadano ALFONZO RODRIGUEZ, le había fracturado un vidrio a un camión, y le dieron la voz de alto, y al efectuarle una inspección de personas conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso manifestó palabras observas a la comisión y lanzando patadas y golpes a los funcionarios, motivo por el cual se utilizó la fuerza física para lograr su aprehensión.
Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en agravio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar con la investigación y seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JESUS ALFONSO RODRIGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, residenciado en Carapal, Paloma en la plaza, cerca del talle de mecánica de Diente, y titular de la cédula de identidad número V-8.640.061, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de presentar dos fiadores quienes consignaran constancia de trabajo donde se reflejen un suelto superior a las 30 unidades Tributarias, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedidas por la autoridad civil.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva de Libertad de Libertad al ciudadano JESUS ALFONSO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.640.061, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la obligación de presentar dos fiadores quienes consignaran constancia de trabajo donde se reflejen un suelto superior a las 30 unidades Tributarias, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedidas por la autoridad civil. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ