REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000778
ASUNTO : YP01-P-2006-000778


DECISION No. 317.-


Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: ROSA ELENA NARVAEZ LIRA, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora social, residenciada en la Orchila sector No. 02, vía principal Cocuina, cerca de la ferretería Sobica, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Juan Narváez y de Teofila Lira, titular de la cédula de identidad No 9.865.524.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: ROSA ELENA NARVAEZ LIRA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….acudo ante esta Oficina, con el objeto de solicitar una medida de protección por cuanto, el sábado 23/09/06, un sujeto desconocido se presentó en mi casa con una media en la cara y con un machete, y le dio un machetazo a la puerta de mi casa y con unos ganchos me aruño el brazo izquierdo y me halo el cabello, me dijo que el sabia que yo había visto todo, que sabia algo y me iba a callar la boca, también me dijo que le iba a pegar candela a mi rancho conmigo y con mis hijos, es por esto que solicito la presente medida para mi y para mis hijos…”.

Asimismo informa que por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público cursa causa signada bajo el No 10F01-0506-2006.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ROSA ELENA NARVAEZ LIRA, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ROSA ELENA NARVAEZ LIRA, residenciado en la Orchila sector No. 02, vía principal Cocuina, cerca de la ferretería Sobica, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.




DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: ROSA ELENA NARVAEZ LIRA, titular de la cédula de identidad No 9.865.524., a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ