REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000780
ASUNTO : YP01-P-2006-000780
DECISION No. 316.-
Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: ARTURO EDUARDO MARCANO GUARIGUATA, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio productor agrícola, residenciado en la zona industrial Paloma frente de la casa del señor Tisiano, casa sin numero del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: Laureano Marcano y Teodula Guariguata, titular de la cédula de identidad No. 5.335.512.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: ARTURO EDUARDO MARCANO GUARIGUATA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:
“….yo vengo a solicitar protección por cuanto el día domingo 24 de Septiembre de 2006, estaba unos señores trancando la vía en carapal de manamito frente a la finca de Orlando Gómez, con un vehículo Zephir, color blanco, placa ANC172, conducido el negro toño y capote ian acompañados de 5 personas a otros de ellos le dicen el chinito y Gabriel Gómez alias, (Cabeza de bofe), intente pasarlos abrieron unas de las puertas y frene, en eso se bajo Yorbin, y se para con el fin de que mi carro no siguiera y se bajaron de la parte trasera dos tipos, los cuales no conozco uno con un revolver en mano y me dijo que me bajara del vehículo con las manos en alto; se acerco a la puerta del chofer y me puso el revolver en la cara, donde metí la mano y me lesionaron un dedo, arranque el vehículo y realizaron unos disparos al aire diciendo que iba a matar a mi hijo de nombre ARTURO MARCANO, el cual tiene 16 años, viendo que dijeron que iban a matar a mi hijo me regrese a la finca, desde ese día ellos pasan y se paran en el portón y dicen que ellos si son los que roban y quien les va a decir algo, todo este hecho viene a raíz, de la denuncia que yo interpuse antes la Guardia Nacional…”.
Asimismo informa que por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cursa causa signada bajo el No 10F02-0225-2006.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ARTURO EDUARDO MARCANO GUARIGUATA, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio productor agrícola, residenciado en la zona industrial Paloma frente de la casa del señor Tisiano, casa sin numero del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: Laureano Marcano y Teodula Guariguata, titular de la cédula de identidad No. 5.335.512, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ARTURO EDUARDO MARCANO GUARIGUATA, residenciado en la zona industrial Paloma frente de la casa del señor Tisiano, casa sin numero del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: ARTURO EDUARDO MARCANO GUARIGUATA,, titular de la cédula de identidad No. 5.335.512, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ