REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000857
ASUNTO : YP01-P-2006-000857

RESOLUCION No. 343.-


Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: RAMIREZ CEDEÑO ENDRI MICKLER, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle 03, casa sin numero, esta Ciudad, de 25 años de edad, hijo de Celsa Cedeño y de Ramón Ramírez, Bachiller, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.658.305; quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del acta policial suscrita por funcionarios de la Policía de este Estado, cuando se encontraban en labores de patrullaje, en fecha 20 de octubre de 2006, recibieron llamada vía radio que unos vecinos tenían amarrado a un ciudadano quien se había introducido en la residencia del ciudadano: MARAGIA PUNCANLAL. Una vez en el sitio los funcionarios al mando del sub Inspector Vera Alberto, observaron que ciertamente se encontraba un sujeto amarado en ambas manos y de los pies y que el mismo sangraba por la cabeza y cerca de el estaba un cajón de color negro con dos cornetas y un condensador de aire acondicionado para carro. Seguidamente procedieron a llevar al sujeto al hospital. Quedando detenido el mismo, a quien le leyeron sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ante el referido órgano policial, compareció el ciudadano: MARAGIA PUNCANLAL, quien entre otras cosas expreso que en horas de la madrugada escucho al perro ladrando y salio al fondo y vio a un tipo agazapado en el fondo y fue a enfrentarlo y preguntarle que hacia allí y llamo a su esposa para que abriera el portón y se fuera, y cuando salio estaban unos vecinos y lo agarraron y llamaron a la policía.

Dicha declaración se corresponde con la rendida por la ciudadana: MARCANO DEISY DEL CARMEN, quien manifestó que estaba dormida y en eso oyó su teléfono celular repicar y se levanto al contestar noto que era su vecina pidiéndole auxilio porque había un tipo metido en su casa. Afirma que salio a llamar a los vecinos y cuando salieron a la calle el tipo aun se encontraba metido en la casa de la vecina. Que el hombre huyo por el portón y lo agarraron los vecinos y llamaron a la policía.

Observa este Juzgador que las anteriores deposiciones son contestes con la rendida por la ciudadana ALI SARABIA FATIMA MARIELA, quien entre otras cosas expreso: que una vecina la fue a llamar para decirle que en la casa del señor Esteban se estaban metiendo, que estaban robando y cuando salio estaban persiguiendo al tipo para agarrarlo.

Los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron Reconocimiento Legal a los objetos incautados, concluyendo que se tratan de un Condensador para refrigeración para vehículos y un cajón para amplificadores de sonido.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, conocido en la doctrina como Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARAGIA PUNCANLAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, se evidencia la presunta participación del ciudadano: RAMIREZ CEDEÑO ENDRI MICKLER.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, conocido en la doctrina como Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 6° del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado RAMIREZ CEDEÑO ENDRI MICKLER, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, asi como el comportamiento del imputado ya que se procedió a verificar en el sistema Juris, sobre las causa que pudiera tener el Imputado, dando como resultado que tiene varias causas por ante este Circuito Judicial Penal, incluso por ante ese mismo Juzgado Tercero de Control; motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RAMIREZ CEDEÑO ENDRI MICKLER.







DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RAMIREZ CEDEÑO ENDRI MICKLER, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinal 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena un reconocimiento legal al imputado. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ