REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000848
ASUNTO : YP01-P-2006-000848
RESOLUCION No. 349.-


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. ERMILO DELLAN, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, al ciudadano: JOSÉ LUIS URRIETA GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.345.675, Fecha de Nacimiento 25/08/1947, de 59 años de edad, residenciado en el Cajón, Vía Nacional, San Salvador, Estado Delta Amacuro. Teléfono: 0414/9981824, de profesión u oficio: Chofer de gandola, hijo de: José Aquiles Urrieta e Irma de Urrieta. Grado de Instrucción: Segundo Grado, asistido en este acto por la Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: JOSÉ LUIS URRIETA GUEVARA, quien fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, por cuanto en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las (04:15 p.m.), efectivos de ese cuerpo investigador, se desplazaron hasta el lugar denominado carretera Nacional Tucupita, El Cierre, Sector El Cajón, sitio donde presuntamente había ocurrido un accidente de tránsito, constatando que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados.

Una vez en el lugar, se entrevistaron con el ciudadano JOSÉ LUIS URRIETA GUEVARA, quien manifestó ser el conductor del vehículo, clase: camión, placas: 459-FAE, unidad que se encuentra involucrado en el siniestro motivo de la presente investigación y remolcaba al momento de ocurrir el hecho a un vehículo tipo remolque, tipo: volteo; manifestando que el conductor del otro vehículo y sus acompañantes resultaron lesionados, siendo trasladados por una comisión del cuerpo de bomberos de este estado hacia el Hospital Dr. “Luis Razetti”. Motivo por el cual los funcionarios lo aprehendieron y le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo cursa al folio 04 del presente asunto Grafico levantado por el funcionario Jose Gregorio Barreto, adscrito al Cuerpo de Transito antes mencionado, dejando constancia del área donde ocurrió el siniestro reflejando la posición final de los vehículos involucrados, quedando identificados como: 1.- Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: Espero, Color: Verde, Año: 1998, Placas: AAL-83Y, Serial de Carrocería: KLAJF19W1WB190191, (vehículo en el cual se desplazaban las victimas) y 2.- Clase: Camión, Tipo: Chuto, Marca: Mack, Modelo: 1975, Color: Amarillo, Placas: 459-FAE, Serial de Carrocería: DM811Sx2269. Se ordenó la remoción de los vehículos y su traslado hasta la depositaria judicial “Estacionamiento Dayana”.

Acto seguido el mencionado funcionario se traslada hasta el Hospital “Dr. Luis Razetti”, en donde se entrevistó con el médico de guardia quien le informó que ingresaron Cuatro (04) personas presentando politraumatismos generalizados producto de accidente de tránsito, quienes estaban siendo intervenidos aplicándole los auxilios respectivos, y quedando identificados como: OSWALDO JOSÉ MARCANO ABREU, quien presentó Politraumatismos Generalizados y Esguince en Tobillo Derecho, quedando bajo observación medica, NOGLYS RONDÓN MARCANO, quien presentó Politraumatismos Generalizados, NILDA JUSTIN ABREU MARCANO, quien presentó Traumatismo Toráxico Cerrado y Politraumatismos Generalizados y JHOAN ALBERTO CEDEÑO MARCANO, quien presentó Politraumatismos Generalizados y Traumatismos en Pierna Derecha.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano,, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS URRIETA GUEVARA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JOSÉ LUIS URRIETA GUEVARA; antes identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ