REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000740
ASUNTO : YP01-P-2006-000740
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a la acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES ,quien es venezolana, soltera, mayor de edad , de natural de Esta ciudad (Tucupita Estado Delta Amacuro), nacida en fecha 05/05/58, hija de MARTINA JAIMEZ (F) y PABLO VALDERREY (F) nacida en fecha residenciada en el sector Delta Ven , calle El Rosal, casa S/N de esta ciudad, teléfono numero (0416) 1902529, de ocupación obrera, titular de la cedula de identidad numero: 8.546.213, debidamente asistida por su Defensor Publico: ABG LISANDRO FERMIN.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó a la referida ciudadana por la comisión del delito de: INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 A del Código Penal.
Asimismo solicito que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento de los referidos acusados, por ser estos responsables y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
DE LOS HECHOS
Este Tribunal Tercero de Control, observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde aparece como imputada: PAULA DEL VALLE JAIMES, quien fue denunciada por la victima: ROSAURA OTILIA TABLANTE, quien entre otras cosas expuso:
“…vengo a denunciar la invasión de mi terreno ubicado en la calle La Planta, al lado de la Iglesia de Testigo de Jehová, específicamente al fond (sic) de mi casa ósea el patio…están construyendo barracas cercando con laminas de zinc y palos….”
Cursa del folio 11 al folio 23 del presente asunto, copia certificada, expedida por el Registro Inmobiliario del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 de mayo de 2002, registrado en el Protocolo Primero, Trimestre Segundo, de los libros llevados por ese Despacho, donde dejan constancia de la titularidad del terreno ubicado en la calle la Planta, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cuya superficie es de 962 metros cuadrados, pertenecientes a la ciudadana: ROSAURA OTILIA TABLANTE ….”
Asimismo cursa a los folios 56 y su vuelto declaración rendida por la ciudadana: PAULA DEL VALLE JAIMES, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en presencia de su abogado defensor, donde entre otras cosas expuso:
“…estoy habitando ese terreno en delta ven en compañía de mis hijos desde el año 2001, no recuerdo exactamente la fecha creo que fue para el mes de diciembre, hice una barraquita y la comunidad me apoyo y eso lo invadí públicamente ya que la comunidad me dio el respaldo con sus firmas, eso era un terreno que era monte y basura y yo lo he mantenido limpio….”
Del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de PORTE INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 A del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que la acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES, es la presunta autora del hecho punible antes descrito.
DE CALIFICACION JURIDICA
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación de la ciudadana PAULA DEL VALLE JAIMES, como presunta autora del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 A del Código Penal.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal de la ciudadana: PAULA DEL VALLE JAIMES.
Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales y la experticia deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso e instruyó a la acusada de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia los acusados expresaron su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente, manifestando la acusada acogerse a la Medida Alternativa del Acuerdo Reparatorio bajo efectos suspensivos, al respecto se observa que la acusada: PAULA DEL VALLE JAIMES, libre de apremio y de coacción manifestó los siguiente:
“….Admito lo hechos que se me imputan y solicito que se apruebe el acuerdo reparatorio, y ofrezco como acuerdo reparatorio la indemnización del daño, a través del desalojo del inmueble…..”
La victima ROSAURA OTILIA TABLANTE, expreso lo siguiente:
“…Estoy de acuerdo y quiero que dentro de unos tres meses me desocupen mi casa….”
A continuación se le pide la opinión al Ministerio Publico, quien expone:
“…Esta representación Fiscal en vista de que la victima da su opinión favorable esta representación fiscal también la otorga…”
Ahora bien por cuanto se observa que la víctima aceptó la oferta de reparación del daño causado consistente en el desalojo de los terrenos por parte de la acusada, dentro de los tres meses siguientes; en consecuencia este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a suspender el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación aquí acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta la Suspensión del Proceso hasta un máximo de TRES (3) meses contados a partir de 10 de Octubre de 2006, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG ALEXIS E. DIAZ LEON.
EL SECRETARI0,
ABOG. WILLIE NARVAEZ