REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000587
ASUNTO : YP01-P-2006-000587

RESOLUCION No. 322.-

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por la acusada ciudadana: ROSELYS MARIN MARQUEZ, titular de la cédula Nro. 15.846.659, en el acto donde fue diferida la Audiencia Preliminar, celebrada en presencia de las partes, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. María Belén López.

En fecha 25 de julio del presente año este Tribunal decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, a la ciudadana: ROSELYS MARIN MARQUEZ, antes identificada, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos: JUAN ROLANDO ACEVEDO ESPINOIZA y GREYSHAC DEL VALLE MEDINA RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, 245 del Código Orgánico Procesal Penal y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual entre otras cosas establece que la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas.
Asimismo el artículo 8 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece el interés superior del niño, al cual deben atenerse los jueces al tomar sus decisiones.
La acusada ROSELYS MARIN MARQUEZ expreso en audiencia lo siguiente:
“…solicito se me decrete una medida cautelar ya que so tengo seis niños pequeños, tengo mi hija parida de 14 años, y mi hija Rosmary cumplió 18 años. Dr. Mis hijas están estudiando y yo no tengo marido, es una situación desesperante para mi yo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que usted me diga se lo imploro señor Juez. Mi hijo Jonnierl Jesús Marín a recaído dos veces con Neumonía, y tiene principio de neumonía, a veces yo le digo a una señora que esta presa le digo que llame para saber de ellos…..”.
En las puertas del Tribunal donde se realizaba la audiencia este Juzgador pudo presenciar el estado físico y depresivo en que se encuentran los hijos de la ciudadana ROSELYS MARIN MARQUEZ, titular de la cédula Nro. 15.846.659, quienes mostraron una actitud desesperante al ver a su madre detenida, implorando su libertad ya que es la quien suministra el sustento diario a los niños.
Asimismo observa este juzgador que los objetos presuntamente hurtados por la acusada del abasto: ZHUONONG, fueron productos alimenticios tales como Toddy, leche, Ceeez Wish y otras mercancías, precalificando el hecho el Ministerio Público como: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDADAD, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4to en concordancia con el articulo 99, ambos del código penal

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”.

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana: ROSELYS MARIN MARQUEZ, titular de la cédula Nro. 15.846.659, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de El Tigre Estado Anzoátegui.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la ciudadana: ROSELYS MARIN MARQUEZ, titular de la cédula Nro. 15.846.659, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de El Tigre Estado Anzoátegui.. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ