REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000597
ASUNTO : YP01-P-2006-000597
DECISION No. 321.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dr. Noel Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: JOSE GABRIEL MAURERA DIAZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.613.593, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 17/10/82, de 23 años de dad, hijo de Judith Díaz (v) y José Nicolás Maurera (V), de ocupación u oficio taxista, residenciado en el sector, de la via paloma casa S/N de color verde color beige, cerca de protección civil teléfono (0287) 4149264, titular de la cedula de identidad numero: 16.613.593; estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Maria Belén López.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:





Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la denuncia común inserta en el folio 01 del presente expediente donde la ciudadana: YOHANIS MARCANO LOPEZ, quien es venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero. 17.054.202, manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente:

“….comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JOSE GABRIEL MAURERA DIAZ…quien me agredió físicamente, en varias parte del cuerpo luego de haberme insultado…”

En tal sentido la Fiscalía Primera del Ministerio Público dio inicio a las investigaciones y ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 07 del presente asunto resultado médico forense practicado por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que la ciudadana: YOHANIS MARCANO LOPEZ, presentó excoriación en codo izquierdo de 10 cms, equimosis en antebrazo de 2x2. Carácter de las lesiones leves. Tiempo de reposo 10 días e igual número de días para la curación.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. Asimismo expreso el Ministerio Público, que solicitó que en aquella oportunidad se estudiara la posibilidad de aplicarle una medida cautelar al ciudadano JOSE GABRIEL MAURERA DIAZ, por cuanto el mismo había incurrido en un delito de violencia física en agravio de la ciudadana YOHANIS MARCANO LOPEZ.

Pero que es de reasaltar que hoy día, la victima ha manifestado que este ciudadano ha mantenido una conducta pasiva y que el ciudadano: JOSE GABRIEL MAURERA DIAZ, no la agredido, y que se valore lo que la victima a manifestado en protección de la familia.

La ciudadana: YOHANIS MARCANO LOPEZ, en la audiencia de presentación manifestó que desde que tuvieron el problema el ciudadano: JOSE GABRIEL MAURERA DIAZ, no se ha metido mas nunca con ella, que todo va bien.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal.

Pero es el caso que en audiencia el Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar con la investigación y seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”.

Quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar al ciudadano: JOSE GABRIEL MAURERA DIAZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ya que los motivos esgrimidos por el representante del Ministerio Público en su escrito de presentación, quedaron desvirtuados en la audiencia de celebrada por este Despacho en presencia de las partes, ya que la víctima manifestó que su concubino desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, ha mantenido una conducta acorde con la de un buen padre de familia.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar al ciudadano: JOSE GABRIEL MAURERA DIAZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ya que los motivos esgrimidos por el representante del Ministerio Público en su escrito de presentación, quedaron desvirtuados en la audiencia de celebrada por este Despacho en presencia de las partes, ya que la víctima manifestó que su concubino desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, ha mantenido una conducta acorde con la de un buen padre de familia.. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ