REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003201
ASUNTO : YP01-P-2005-003201
RESOLUCION No. 326.-
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia Preliminar por los acusados: TULIO MARTIN BERIA, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, de 37 años de edad, natural de Cuariapo Municipio Antonio Díaz de este Estado, nacido en fecha 11/11/68, de ocupación Estudiante, residenciado en la Urbanización Argimiro García, calle 4, transversal numero: 16 de esta ciudad, teléfono (0416) 1030362 ANTONIO AGRISPIN FLORES, quien es Venezolano, casado, mayor de edad, natural de Sacaupana Municipio Antonio Díaz de este Estado, nacido en fecha 05/12/56, de ocupación funcionario policial en servicio activo, de 49 años de edad, residenciado en la población de Cuariapo calle el moriche, casa S/N, titular de la cedula de identidad numero: 8.547.284, ALEXIS ARNALDO ZAPATA, quien es Venezolano, casado, mayor de edad, natural de LA población de Curiapo Antonio Díaz de este Estado, nacido en fecha 30/08/75, de ocupación funcionario policial en servicio activo, de 31 años de edad, residenciado en la población de Cuariapo calle Misteriosa casa S/N, titular de la cedula de identidad numero: 13.410.068 personal numero 21. 677.496, PEDRO JESUS CLEVIER TOCORE, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, natural de la población de Curiapo Antonio Díaz de este Estado, nacido en fecha 09/01/70, de ocupación funcionario policial en servicio activo, de 36 años de edad, residenciado en la población de Cuariapo calle sucre casa S/N, titular de la cedula de identidad numero: 10.183.022; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por la comisión del delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: PATRICIA GOMEZ, RAQUEL ENVIS, EDGAR ALEXANDER NARVAEZ, RAUL SOLANO GOMEZ, MANUEL GOMEZ, AMANDA GOMEZ; previamente el Tribunal observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: TULIO MARTIN BERIA, ANTONIO ACRISPIN FLORES, ALEXIS ARNALDO ZAPATA y PEDRO JESUS CLEVIER TOCORE, por la comisión de los delitos de: A PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: PATRICIA GOMEZ, RAQUEL ENVIS, EDGAR ALEXANDER NARVAEZ, RAUL SOLANO GOMEZ, MANUEL GOMEZ, AMANDA GOMEZ.
Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente dicha acusación ya que no consta en forma clara y es contradictoria, la misma no esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusados la misma la define este juzgador como autores del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: PATRICIA GOMEZ, RAQUEL ENVIS, EDGAR ALEXANDER NARVAEZ, RAUL SOLANO GOMEZ, MANUEL GOMEZ, AMANDA GOMEZ; demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.
En la Audiencia Preliminar los acusados: TULIO MARTIN BERIA, ANTONIO ACRISPIN FLORES, ALEXIS ARNALDO ZAPATA y PEDRO JESUS CLEVIER TOCORE, admitieron ser responsable del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: PATRICIA GOMEZ, RAQUEL ENVIS, EDGAR ALEXANDER NARVAEZ, RAUL SOLANO GOMEZ, MANUEL GOMEZ, AMANDA GOMEZ.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y expreso: “…Doy mi opinión favorable…”.
Así las cosas, visto que los acusados admitieron lo hechos que se le imputan y solicitaron que se les decrete la suspensión condicional del proceso, manifestando que tienen buena conducta predelictual, y ofrecieron como oferta de reparación del daño no meterse mas con las victimas ni con sus familiares, asimismo a pedirles disculpas públicamente e igualmente se comprometieron a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal y cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° Presentarse cada 30 días ante éste tribunal.
2.- No meterse con las victimas ciudadanas: PATRICIA GOMEZ, RAQUEL ENVIS, EDGAR ALEXANDER NARVAEZ, RAUL SOLANO GOMEZ y MANUEL GOMEZ, AMANDA GOMEZ
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra del ciudadano: TULIO MARTIN BERIA, ANTONIO ACRISPIN FLORES, ALEXIS ARNALDO ZAPATA y PEDRO JESUS CLEVIER TOCORE; plenamente identificado en autos de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ