REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001243
ASUNTO : YP01-P-2005-000036


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.

ACUSADO: LUIS WILFREDO MORA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nro. 08, casa Nro. 41 Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. 14.905.309.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. OSMER FIGUEREDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.196, titular de la Cedula de Identidad de la Cedula de Identidad V-9.866.892, con domicilio procesal en calle Bolívar Edificio Mejias, Oficina N° 5, primer piso, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte, todos del código penal.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de que en fecha miércoles nueve (09) de agosto del año dos mil seis (2006), oportunidad legal fijada por este Juzgado para que, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga lugar la audiencia pública de constitución del tribunal mixto, que ha de conocer de la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano LUIS WILFREDO MORA, a quien se le imputa la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 80 y 278 todos del Código Penal, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo.

Cumpliendo con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 01 ubicada en el primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. JESUS MOLINA DUQUE, el Defensor Privado Abg. OMER FIGUEREDO y el acusado LUIS WILFREDO MORA quien tiene una medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad, de igual manera señala el secretario que se encuentra presente los ciudadanos VELAZQUEZ LEON EMILIANYS CAROLINA, CONTRERAS RIVAS IRIMAR DEL CARMEN escabinos seleccionados en el sorteo extraordinario 00501, de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil seis (2006).

Primeramente la Juez explico detalladamente a los escabinos seleccionados, así como a las partes presentes en la audiencia pública la importancia de esta audiencia por cuanto en ella se verifica y se da cumplimiento a la participación ciudadana como una de las actividades novedosas del Código Orgánico Procesal Penal así como de nuestra novísima Constitución, indicando a los escabinos de manera detallada como el legislador estableció, la participación ciudadana, no solo como un derecho, sino además como una obligación a la cual todos deben estar prestos a cumplir, indicando de manera detallada el contenido del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se indicó que esta participación esta regulada por un conjunto de artículos previamente establecidos en la norma adjetiva penal, a saber los requisitos para participar, taxativamente señalados en el artículo 151 Ejusdem, así como de las obligaciones que se contraen una vez que formen parte de este Tribunal Mixto, establecidos estos en el artículo 150, los impedimentos previstos en el artículo 153 y las causales de inhibición y recusaciones, explicándoseles detalladamente por cuanto son términos jurídicos, que es inhibirse y bajo que condiciones esta situación operaría, y que se encuentra señalados en los artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se les indicó las causales de excusas establecidas de en el artículo 154, se les señalo, igualmente, quienes tiene prohibición expresa en la norma para conformar los tribunales mixtos, lo cual esta establecido en el artículo 152 ejusdem, cuya norma se transcribe a continuación.
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.

Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.

Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.

Seguidamente se les solicitó a cada uno de las personas previamente seleccionadas sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: CONTRERAS RIVAS IRIMAR DEL CARMEN, nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad: V-14.487.545; Lugar de Nacimiento: Tucupita, Estado Delta Amacuro; fecha de nacimiento: 13/11/78, Edad: 27 años, estado civil: soltera, grado de instrucción: Profesora, de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. VELAZQUEZ LEON EMILIANYS CAROLINA, nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad: V-13.057.418; Lugar de Nacimiento: Tucupita, Estado Delta Amacuro; fecha de nacimiento: 18/02/77, Edad: 29 años, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron que no tenían ninguna causal de excusas, ni impedimentos para ser Escabinos en la presente causa, cada uno manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez. Sin embargo, la escabino VELAZQUEZ LEON EMILIANYS CAROLINA manifiesta que se encuentra embarazada y que su embarazo es de alto riesgo.

A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, ejercida en este acto por el Dr. Manuel Molina Duque, quien expone: Solicito se respeto el orden de selección y no tiene pregunta ni objeción Es todo.

Luego, la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa No tiene ningún tipo de observación ni objeción y pido se constituya el tribunal y no estoy incurso en ningunas de las causales de inhibición. Es todo.

De seguidas la ciudadana Juez le indica al acusado, aún cuando usted tiene una defensa técnica que le asiste en la presente causa esta Juzgadora le pregunta: ¿Conoce usted a las personas que se encuentran presentes en su condición de candidatos a escabinos ¿ Manifestando el acusado no conocer a ninguna de estas personas. De igual manera manifestó no tener objeción alguna El Acusado: no tiene ninguna objeción para que se constituya el tribunal mixto de juicio.

Por cuanto en la oportunidad de la intervención de la escabino VELASQUEZ LEON EMILIANYS CAROLINA, esta manifestó que se encontraba embarazada, indicando además ser este de alto riesgo, por lo que su médico le indico que debía guardar reposo, En consecuencia, en virtud de la excusa presentada por la escabino VELAZQUEZ LEON EMILIANYS CAROLINA la declara con lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien por cuanto solo comparecieron dos de los ocho escabinos seleccionados verificándose de las boletas de citaciones practicadas a los otro escabinos, que la ciudadana INCERRI CABRERA TIBI DEL CARMEN, informo el Alguacil en el dorso de la Boleta de citación librada que en la dirección señalada reside la familia Aumaitre; en cuanto a la librada a TORRES LOCHAMANCIN EUSEBIA, la persona no es conocida en el sector y no se logro ubicar la casa, en relación a la librada a nombre de MARTINEZ JACINTO RAFAEL, reside la Familia López Cedeño, en cuanto a la remitida a nombre de VASQUEZ ROMERO LUIS RAFAEL, señala el Alguacil que esta persona no reside en la dirección aportada, ABACHE DAMELYS JOSEFINA, manifestó el Alguacil, que esta persona no es conocida en el sector y no se logro ubicar la casa, de lo cual se desprende que es inoficioso volver a librara boletas a estos escabinos, ya que han informado los funcionarios alguaciles, que en su mayoría no residen en las direcciones aportadas y otros ni siquiera son conocidos en el sector donde se les acordó la citación, en razón de ser las direcciones que aparecen en las planilla de los Sorteos realizados.

Por lo que se acuerda, la realización de un sorteo extraordinario de selección de escabinos, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido me permito transcribir: : “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar nuevamente las boletas a los escabinos antes señalados, quienes fueron seleccionados en el Sorteo extraordinario, realizado en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil seis (2006), traería como consecuencia un retardo judicial innecesario, ya que los alguaciles han informado oportunamente sobre la imposibilidad de practicar dichas citaciones, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, para una justicia sin dilaciones, una tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Constituyéndose a tales efectos, el Tribunal de Juicio en la Oficina de Participación Ciudadana, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00512, los ciudadanos: Renglón 1: PILDAIN QUIJADA MARCELINO EVAGELIST, Renglón 2: BELLORIN NATERA MAIGLEDYS DEL VALLE, Renglón 3: GONZALEZ GARCIA RONNY RONALD, Renglón 4: GONZALEZ GRISVELIS DEL VALLE, Renglón 5: YANEZ SIXTO AGAPITO, Renglón 6: VALDERREY MILLAN EGDIMAR LISBETH, Renglón 7: PEREZ JUANA, Renglón 8: PONCE RODRIGUEZ ADILIS MARIA, Renglón 9: MARQUEZ VELASQUEZ EDGAR ENRIQUE, Renglón 10: GUZMAN BOLIVAR YENNYS CAROLINA, Renglón 11: RIVAS RIVAS RAIZA DEL CARMEN, Renglón 12: OLIVARES EUDELIS BEATRIZ, Renglón 13: CASTILLO GAMARRA ZULEY DEL VALLE, Renglón 14: GONZALEZ SANTOS JESUS; Renglón 15: GUACARAN MOLINA PEDRO LUIS; Renglón 16: FERNAN HERNANDEZ HECTRO JOSE; Renglón 17: RIVILLA VALASQUEZ MARILET KATIUSKA.

Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, prevista en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”

Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, las partes no acceden a esta información, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil Franco Iocchi, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 los mismos se encuentran en direcciones imprecisas y en Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 6 y 17, es decir los ciudadanos VALDERREY MILLAN EDIGMAR LISBETH y PEREZ JUANA.

Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados dos (02) personas mas una del Sorteo ordinario CONTRERAS RIVAS IRIMAR DEL CARMEN, suman un total de tres y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este tribunal con fundamentos en los artículos antes trascrito, artículo 158 de la norma adjetiva penal y garantizando una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, acuerda la realización de un Nuevo Sorteo extraordinario Y ASI SE DECIDE.-

Realizado el sorteo resultaron electos en el sorteo extraordinario número 00513, los ciudadanos: Renglón 1: RONDON ALBERTO JOSE, Renglón 2: BERMUDEZ CARREÑO IRMA ISABEL, Renglón 3: CARRASQUEL SOTILLO HERIBERTO JOSE, Renglón 4: GONZALEZ GONZALEZ RAUL, Renglón 5; ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA, Renglón 6: REYES JOSÉ FRANCISCO, Renglón 7: COOPER LOPEZ CARMEN ELENA, Renglón 8: ROJA ARENA MARTIN, Renglón 9: HEREDIA SATURDINO ANTONIO, Renglón 10: MARQUEZ VELASQUEZ EDGAR ENRIQUE, Renglón 11: PINZON TARAZONA JORGE ELIEZER. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil FRANCO IOCCHI, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 2, 4, 6, 7, 8, 9, y 10 los mismos se encuentran en direcciones imprecisas y en Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 1,3, 5 y 11, los ciudadanos RONDON ALBERTO JOSE, CARRASQUEL SOTILLO HERIBERTO JOSE ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA, PINZON TARAZONA JORGE ELICER. De esta manera se completan las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio. Y ASI DECIDE.-

Acto seguido y una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día lunes nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006), a las nueve hora de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, norma esta que me permito trascribir: “ Artículo 157. Notificación e instructivo.- El juez presidente hará la debida notificación, con quince días de anticipación, al escabino que haya sido seleccionado como tal para intervenir en el juicio, y le entregará un instructivo en el cual le hará saber la significación que tiene el oficio de juzgar y que contendrá, además, una explicación de las normas
básicas del juicio oral, de sus funciones, deberes y sanciones a las que pueda dar lugar su incumplimiento.” Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, establece el Artículo 164 de la norma adjetiva penal, lo siguiente: Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” Por lo que en atención al contenido de esta norma se fija como fecha de realización de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el día miércoles once (11) de Octubre de dos mil seis (2006), a las dos hora de la tarde (02:00 p.m.). Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso.
SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00512 y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los renglones los Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16, solo se consideran los Escabinos de los Renglones: 6 y 17, es decir los ciudadanos VALDERREY MILLAN EDIGMAR LISBETH y PEREZ JUANA.
TERCERO: Debiendo completarse la lista de ocho (08) escabinos requerida por el legislador en el artículo 163 del texto adjetivo penal se acuerda EFECTUAR NUEVO SORTEO, quedando el mismo signado con el número 00513, en el cual resultan electos como escabinos estimados para ejercer tal función dada la posibilidad de ubicación de sus direcciones de domicilio, los ciudadanos RONDON ALBERTO JOSE, CARRASQUEL SOTILLO HERIBERTO JOSE ZACARIAS ROJAS CARMEN GISELA, PINZON TARAZONA JORGE ELICER, quienes quedaron seleccionados en los renglones: 1, 3, 5, 11. De esta manera se completan las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la excusa presentada por la candidata a escabino ciudadana VELAZQUEZ LEON EMILIANYS CAROLINA, quien es de nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad: V-13.057.418; Lugar de Nacimiento: Tucupita, Estado Delta Amacuro; fecha de nacimiento: 18/02/77, Edad: 29 años, estado civil: soltera, grado de instrucción: Bachiller, de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija el día lunes nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006), a las nueve hora de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana.
SEXTO: Igualmente se fija la audiencia de Constitución de tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a las Dos horas de la Tarde (02:00 p.m.), del día miércoles once (11) de Octubre de dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas correspondientes.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO