REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000005
ASUNTO : YK01-P-2001-000005
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
Víctima: MARIO ANTONIO MORALES, (occiso), JAIRO CALZADILLA OLIVERO (occiso) y JHONNY JOSE BERROTERAN
Acusado: ORANGEL JOSE RAMIREZ SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Félix, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.851.571.-
Defensa: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo del Estado Delta Amacuro.-
Vistos los escritos presentados por el abogado defensor del ciudadano ORANGEL JOSE RODRIGUEZ SANABRIA, Dr. EMTERIO RANGEL QUINTERO, mediante los cuales solicita que la presente causa sea remitida al tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Este Tribunal para decidir observa.
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil dos (2002) se inicio el juicio oral y público, en la causa seguida contra los ciudadanos ORANGEL JOSE RAMIREZ SANABRIA, CARLOS JOSE MARCANO y ANGEL RAMON MAUREA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Personales Intencionales, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, concluyendo el debate oral y público con una sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS JOSE MARCANO, por la comisión de los delitos de Cooperador en los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 todos del Código Penal Venezolano, siendo condenado a cumplir una pena de siete (07) años y seis (06) meses de presidio.
La defensa del ciudadano CARLOS JOSE MARCANO, interpone recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Mixto de Juicio, en fecha seis (06) de Junio del año mil dos (2002).
En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil tres (2003), la Corte de Apelaciones, ANULA la sentencia recurrida y ordena la realización de UN NUEVO JUICIO ante un Juez distinto al que pronuncio dicha sentencia.
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil tres (2003), se recibió nuevamente la causa por ante el Juzgado de Juicio, a cargo de la Dra. MARISOL BAYEH BAYEH, quien ordeno dar por recibida la presente causa y fijo los actos sucesivos del proceso para la realización del nuevo juicio ordenado por la Corte de Apelaciones.
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil cinco (2005), luego de un serie de diferimientos de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, la Juez asume el poder jurisdiccional de la causa y se acuerda la realización del juicio por ante un Juzgado Unipersonal, fijándose la realización del juicio oral y público para el día once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2005), se difiere el acto del juicio oral y público, por cuanto no comparecieron los acusados ORANGEL JOSE RAMIREZ SANABRIA y ANGEL RAMON MAURERA, acordándose orden de captura en contra de los mencionados ciudadanos.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil cinco (2005) se avoca al conocimiento de la presente causa, quien suscribe el presente acto y fija nueva oportunidad del juicio para el día quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
En dicha audiencia informan el abogado defensor Dr. Emeterio Rancel Quintero, que los acusados ANGEL RAMON MAURERA y CARLOS JOSE MARCANO, habían fallecido, por lo que se insto a las partes a que consignaran a este Juzgado las actas de defunciones respectivas para emitir loas decisiones correspondientes.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) se reciben actuaciones procedentes de Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante el cual remitía recaudos procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual informaban de la aprehensión del ciudadano ORANGEL JOSE RAMIREZ ZANABRIA, en razón de la orden de aprehensión ordenada por el Juzgado de Juicio en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil cinco 82005). Por lo que se fijo de manera inmediata, audiencia especial a los fines de imponer al acusado de los motivos que originaron que este Juzgado de juicio librara la orden de aprehensión en su contra, y en esa misma audiencia, celebrada en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), se le impusieron medidas cautelares sustitutivas.
Ahora bien, ha solicitado el ciudadano defensor, Dr. Emeterio Rancel Quintero, que la causa sea remitida al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de que su defendido no ejerció recurso alguno, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio Mixto, en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil dos (2002).
Debe señalar esta ciudadana Juez que dicha decisión fue ANULADA, por la corte de apelaciones, señala el diccionario Laurosse “Anular: Dar por nulo, anular un contrato (Sinón. Abrogar, abolir, revocar, invalidar, cancelar, derogar, inutilizar, rescindir, suprimir). Así como el diccionario Jurídico de Manuel Osorio, señala Anulación: Pérdida de la eficacia por defecto de fondo o de forma, de un acto jurídico. Así como indica el diccionario que es acto anulable, el que cabe dejar sin efecto por haberlo ejecutado, quien padecía de incapacidad, o ante la existencia de algún vicio del consentimiento o de forma. El acto anulable, hasta pedirse o declararse su anulación surte efectos, e incluso resulta posible su validez plena mediante la conformación o ratificación, desaparecidas las causas que lo viciaban. En cambio los actos nulos de pleno derecho, no surten efecto alguno en derecho. En el caso en comento, nos encontramos ante una sentencia en la cual la Corte de Apelaciones, la declaro, nula; anulo en su totalidad la sentencia recurrida, y por ende no puede el ciudadano defensor señalar que la decisión por la cual su defendido quedo absuelto de la imputación fiscal, se encuentra definitivamente firme, cuando hay una decisión que la anula.
Anulada pues, como ha sido la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Juicio Mixto en fecha, seis (06) de Junio del año dos mil dos (2002), debe entonces, realizarse un nuevo acto de juicio, por ante un Juez distinto, del que emitió el fallo que fuera anulado, es criterio de quien aquí decide, que la sentencia anulada no tiene ningún efecto, se anulo, no existe, por lo que debe realizarse un nuevo acto y dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil tres (2003). Por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el defensor Público Segundo Penal, en relación a que la presente causa sea remitida al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. Por encontrarse esta definitivamente firme, no es cierto lo que señala el defensor público, ya que la sentencia fue anulada, mal puede señalar este profesional del derecho que nos encontramos ante una sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME, cuando dicha decisión fue ANULADA por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil tres (2003). Y ASI SE DECIDE.-
Acordándose, en consecuencia, nueva fecha de juicio oral y público para el día miércoles diez (10) de Enero del año dos mil seis (2006), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se acuerda librar boletas de citaciones a las partes, fiscal primero del Ministerio Público, víctima, acusado Orangel José Ramírez Sanabria y al defensor segundo público penal, a los fines de que asistan al acto fijado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano defensor público segundo penal Dr. Emeterio Rangel Quintero, en relación a que la presente cusa sea remitida al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, ya que la sentencia proferida por el Juzgado de Juicio, en fecha seis (06) de junio del año dos mil dos (2002), quedo anulada por resolución de la Corte de Apelaciones en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil tres (2003), ordenándose la realización de un nuevo juicio por ante un juez distinto al que emitió el fallo apelado. Se fija como fecha de realización del juicio oral y público el día diez (10) de Enero del año dos mil siete (2007), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO