REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, secretario del Poll de Secretario de del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785.
DEFENSORES PÚBLICO: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO y Abg. LISANDRO FERMIN Adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.
Verificado como ha sido por el sistema Juris 2000 y de la revisión del inventario existente por ante el Juzgado de juicio, que cursan una causa distinguida con el Nro. YP01-P-2004-000120, seguida en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y la causa que se recibió en fecha
Seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de donde se evidencia que cursan dos causas en las cuales aparece como imputado el ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a las normas que rigen el proceso, primeramente observa:
Que en fecha once (11) de julio del año dos mil cuatro (2004), se recibió la presente causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fijándose la audiencia de presentación de imputados para el día doce (12) de Julio del mismo año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En dicha audiencia el Juez de Control decreto la aplicación del Procedimiento Ordinario, la privación judicial preventiva de libertad del acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil cuatro (2004) el Fiscal del Ministerio Público, presento escrito acusatorio, por lo que el Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día once (11) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez Primero de Control, admitió la acusación en su totalidad, así como los medios probatorios presentados por el Fiscal del Ministerio Público, se le acordaron al acusado medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión entre otras cosas señala:
“ Oída la exposición del Fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Observa este Tribunal que el libelo acusatorio cumple con las exigencias del artículo 326 ejusdem, pues se pueden extraer del mismo fundamentos serios para el enjuiciamiento del Acusado establecido en el líbelo acusatorio, el alcance de la investigación , los fundamentos fácticos de la pretensión que se concretan en la identificación del imputado, así como también se evidencia del mismo líbelo acusatorio la determinación precisa y circunstancial del hecho punible que le acredita el Ministerio Público, así como los medios probatorios y la exposición de los elementos de convicción que la motivan , por lo que en atribución de lo antes expuesto es declarar la admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Habiendo culminado la etapa de investigación, presentada la Acusación por el Ministerio Público la cual ha sido admitida en esta Audiencia por el Tribunal, se impone al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le da el derecho de palabra al acusado quién manifestó que no admite los hechos por lo que lo acusa el Fiscal. TERCERO: El Tribunal vista la solicitud que formuló la Defensora en relación a otorgarle al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, atendiendo la proporcionalidad del daño del delito por el cual se admite la acusación fiscal, encuentra que dictar la medida privativa de libertad seria desproporcionada en relación con la gravedad del delito; toda vez que habiendo concluido la etapa de investigación , mantener esta medida en nada podría influir en obstaculizar la investigación, por cuanto ha concluido y asistiendo al imputado un derecho constitucional contemplado en el artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho de ser enjuiciado en libertad, que en todo caso el paso subsiguiente de estas actuaciones y le asisten también los derechos contemplados en los artículos 243 y 244 del texto adjetivo penal y habiendo manifestado reiteradamente el acusado a este Tribunal que no ha tenido intención de portar arma que es en todo caso el Dolo malo y que será en la etapa de Juicio donde quedará probado o no el iter crimines. En virtud de ello se acuerda al acusado la Medida cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad conforme el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual quedará obligado a la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo cada 8 días, siendo su primera presentación en el día de hoy, prohibición de salida del País y la prohibición de portar armas de fuego. CUARTO: Revisado igualmente el ofrecimiento de los medios de pruebas por la Vindicta Pública, el Tribunal las admite en todas y cada una de sus partes dada su pertinencia y licitud. Se emplaza al secretario a los fines que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio
Se remite la causa al tribunal de Juicio, una vez que se dicto el auto de apertura en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004), se dan por recibidas las actuaciones por ante el Juzgado de Juicio en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), acordándose en el mencionado auto, el juzgamiento del acusado por ante un tribunal Mixto, y en consecuencia, se fijo el Sorteo ordinario de selección de escabinos, para el día miércoles veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.).
Se realizaron todos loa actos necesarios para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual no pudo constituirse en virtud de la inasistencia reiterada del acusado a los actos fijados, por lo que en fecha dos (02) de Mayo del año dos mil cinco (2005), se ordena la Captura del acusado ciudadano Miguel Eduardo Flores Orejuela, de cuyo contenido entre otras cosas se lee:
…(ominisis)…En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Ordena La Captura del Acusado ciudadano Miguel Eduardo Flores Orejuela, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12 669 967, quedando Suspendida la Audiencia para Inhibiciones Recusaciones Y Excusas en la Presente causa, hasta tanto sea localizado el mismo y una vez puesto a la orden de este Tribunal, se fijara nueva oportunidad para la Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y excusas y Constituir definitivamente el Tribunal. Segundo: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado a los Fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales para la captura del Mencionado Imputado. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Ofíciese. Cúmplase. (…Ominisis)..
En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil seis (2006), se recibieron actuaciones en la cual se señalaba que el ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, se encontraba detenido por la comisión de otro hecho punible distinto por el cual le había sido ordenada la Captura y se fijo una audiencia especial a los fines de imponerlo de la orden de captura que pesaba en su contra, en dicha audiencia se acordó emitir pronunciamiento por separado en relación a la acumulación de las causa.
Se recibe causa distinguida con el Nro. YP01-P-2006-000163, seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fijándose el conocimiento de la misma por ante un tribunal Mixto, por lo que se fijo el Sorteo ordinario de selección de escabinos, ya que en la oportunidad de la audiencia preliminar fue admitida en su totalidad la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, dicha audiencia el Juez Primero de primera Instcnaia en funciones de control, señalo entre otras cosas lo siguiente:
…(ominisis)…Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones interpuesta por le Defensa, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal “e”, por cuanto se desprende de las actuaciones que no existe incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción toda vez que se trata de un delito de acción Publico perseguible de oficio y ha sido intentado de conformidad con el artículo 285, del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público el Fiscal del Ministerio Público, declarando sin lugar la solicitud de nulidad del acta Policial la medida cautelar solicitada y el sobreseimiento solicitado por la Defensa. SEGUNDO: admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MIGUEL ADUARDO FLORES OPREJUELA, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, soltero de Profesión U oficio Indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera Nro. 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.897.366 y la ciudadana VANESSA CORREA GARCES, venezolana, mayor de edad, natural de Petare del Estado Miranda, nacido en fecha 03 de Febrero de 1986, soltera de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle La Damas, Casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.560.785, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; TERCERO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el libelo acusatorio, por ser útiles necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se admiten la prueba ofrecidas por la Defensa en cuanto a la recolección de impresiones dactilares en las armas y en los envoltorios de polietileno incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose las demás pruebas ofrecidas por el Defensor. QUINTO: Se Niega la solicitud de medida Cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los referidos imputados, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes del Proceso, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a su aplicación. SEXTO: Se declara la apertura del Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que el lapso común de 5 días concurran ante El Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ..(ominisis)…
Realizadas como fueran todos los actos a los fines de la realización del juicio oral y público, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios acordados y se realizo la audiencia pública de Constitución de Tribunal Mixto, en fecha dioez 810) de agosto del año dos mil seis (2006), quedando el mismo conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: CHACHA HERRERA LEONEL JOSE, titular de la cédula de identidad: V-14.114.613y TITULAR 2: AULAR SALAZAR ROMULO DEL JESUS, titular de la cédula de identidad: V-13.553.177, El Suplente: PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, titular de la cédula de identidad: V-6.058.080 encontrándose fijado el juicio oral y público para el día seis (06) de Noviembre del año en curso, corresponde entonces emitir pronunciamiento respectivo en cuanto a la acumulación de las causa seguidas en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento debe primeramente revisar la norma que rige los procesos penales a saber:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia…
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en lsa jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en las leyes….
Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámite y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”
Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Ahora bien, verificado como ha sido la existencia de dos causas distintas, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORS OREJUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967, corresponde en atención a las normas que rigen el proceso penal, específicamente al contenido del artículo 73 de nuestra norma adjetiva penal y que al ciudadano en comento, se le realice un solo proceso, acumulándose ambas causas, la distinguida con los Nros. YP01-P-2004-000120, con la distinguida con el Nro. YP01-P-2006-000163.
A los fines de realizar la acumulación de acuerdo a las normas previstas en el artículo 73, de la unidad del proceso, indicando que corresponderá el conocimiento de la causa al tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, por lo que se debe aplicar entonces que el delito de mayor entidad arropa al de menos entidad y se acuerda asimismo su acumulación, el de menor entidad al delito más grave, en la presente causa el ciudadano MIGUEL EDUARDO LOPEZ OREJUELA, el Fiscal Segundo del Ministerio Público le imputo la comisión del Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en la causa distinguida con el Nro. YP01-P-2004-000120, acusación que fue debidamente admitida por el tribunal primero de control, en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, y en la otra causa la acusación presentada y admitida por el juez primero de control, es por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ya que el delito de mayor entidad es el imputado en la causa YP01-P-2006-000163, siendo este el de mayor entidad, se acuerda la acumulación de la causa Nro. YP01-P-2004-000120, a la distinguida con el Nro. YP01-P-2006-000163. Y ASI SE DECIDE,
En ambas causas corresponde el conocimiento de las mismas a un tribunal constituido de manera mixta en virtud de la pena, en ambos delitos supera los cuatro años en su límite superior, y siendo que se constituyó en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006), el tribunal Mixto en la causa distinguida con el Nro. YP01-P-2006-000163, quedando el mismo conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actualmente en función de juicio, Titular 1: CHACHA HERRERA LEONEL JOSE, titular de la cédula de identidad: V-14.114.613y TITULAR 2: AULAR SALAZAR ROMULO DEL JESUS, titular de la cédula de identidad: V-13.553.177, El Suplente: PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, titular de la cédula de identidad: V-6.058.080. Encontrándose fijado ya el acto de juicio oral y público para el día seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), Tribunal este a quien corresponderá el conocimiento de ambas causas, las cuales se acumulan en este acto, por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.-
Asi la cosas, se ACUERDA LA ACUMULACION de las causas distinguidas con los números Nro. YP01-P-2004-000120 acumulada con el Nro. YP01-P-2006-000163, seguida a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785, acumulándose las causas en relación al ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION de las causas distinguidas con los números Nro. YP01-P-2004-000120 acumulada con el Nro. YP01-P-2006-000163, seguida a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785, acumulándose las causas en relación al ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que el conocimiento de la causa por ante un tribunal Mixto constituido en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006), se fija como fecha de realización del juicio oral y público el día seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZ
Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO