REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-00012
ASUNTO : YK01-P-2003-00012
JUEZ: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
SECRETARIO: JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
DEFENSA: Dr. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MANUEL JESÚS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.649.570, de 27 años de edad, (Occiso).
ACUSADO: WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 22 años de edad, Indocumentado, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), residenciado en el Barrio Brisas del Triunfo, Casa S/N, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
DELITO: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal.
Visto el escrito presentado por el Abogado. OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando de defensor del ciudadano WILLIAN SALAZAR, plenamente identificado en el Asunto YK01-P-2003-0012, nomenclatura de ese Juzgado, ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer:
“Solicito al Tribunal a su digno cargo la EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS de mi defendido a cada 30 días por cuanto el mismo se encuentra trabajando y viviendo en el Municipio Casacoima y se le hace imposible ausentarse del mismo para cumplir con las presentaciones que viene cumpliendo cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circulito Judicial Penal , en razón de los alegatos aquí expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela. “
Antes de emitir el pronunciamiento respectivo se verifica, que en fecha, siete (07) de Noviembre del año dos mil Dos (2002) se realizo audiencia de presentación del acusado ciudadano SALAZAR WILLIAN RAFAEL, por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal, en dicha audiencia, se acordó la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y la imposición de medida privativa judicial preventiva de libertad, al acusado de la contenidas en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada es del siguiente tenor:
Por todo los razonamientos antes aludidos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Primero: LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que existe presunción de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado, la cual supera los Diez (10) años de presidio, asi como también existe presunción de obstaculización en las investigaciones por cuanto el imputado pudiera influir en las víctimas o testigos, poniendo en peligro de esa manera la investigaciones.
En fecha Veintitrés (23) de Abril del año dos mil tres (2003), se llevo a cabo por ante el Juez Primero de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, la audiencia Preliminar, en la cual se admitió la acusación presentada por la Vindicta Pública y se acordó la apertura del juicio oral y público, manteniendo la medida cautelar que les fuera impuesta a los acusados en la audiencia d presentación.
Ahora bien corresponde revisar la normativa invocada por el abogado defensor tercero público penal para la revisión de la medida cautelar sustitutiva del acusado ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 22 años de edad, Indocumentado, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), residenciado en el Barrio Brisas del Triunfo, Casa S/N, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, siendo que se verifica a través del sistema JURIS 2000, que el acusado ha cumplido con la medida impuesta, de presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo dos veces por semana, así como han comparecido a todos los actos fijados por este Juzgado de juicio y se verifica que efectivamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cada tres meses el juez deberá realizar examen y revisión de la medida, cuyo contenido me permito transcribir: Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. Así las cosas, visto lo expuesto por el abogado defensor, revisada como ha sido el cumplimiento de los acusados con las medida impuesta considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la revisión de la medida cautelar impuesta acordando extender las presentaciones una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se REVISA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha siete (07) de julio del años dos mil cinco (2005), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación al acusado ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 22 años de edad, Indocumentado, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), residenciado en el Barrio Brisas del Triunfo, Casa S/N, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y se le extiende las presentaciones cada mes, a cada uno de los acusados por ante la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y sede.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita. En su carácter de defensor del acusado ciudadano WILLIAMS RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 22 años de edad, Indocumentado, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), residenciado en el Barrio Brisas del Triunfo, Casa S/N, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO