REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Tucupita, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000056
ASUNTO : YK01-P-2003-000056
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MOLINA DUQUE JESUS MANUEL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
Víctima: TERESA DEL VALLE CABRERA
Acusado: LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO
Defensa: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo del Estado Delta Amacuro.-
I
DE LA CAUSA
En fecha Veinticuatro (22) de Enero del año Dos Mil Tres (2003) el Abg. Jesús Molina Duque, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano FERMIN CARABALLO LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.913.385por considerarlo presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: CABERERA TERESA DEL CARMEN.-
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Tres (2003), tuvo lugar audiencia oral de presentación, oportunidad en la cual el Tribunal de la causa Decretó Medida Cautelar Sustitiva a la Pruivativa de Libertad conforme al Artículo 256 ordinales tercero y séptimo del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Veintiocho de Enero de Dos Mil Tres (2003) , se le dio entrada a la causa y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 20-02-2003 a las ).00 de la mañana, el cual no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del acusado, por lo que se fijo nueva oportunidad doce (12) de mayo del año dos mil tres (2003), oportunidad en la cual tampoco compareció el acusado, por lo que se ordeno librar boleta de Captura en contra del mencionado ciudadano.
DE LA NORMA APLICABLE
El artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, establece una penalidad que oscila entre seis (06) y dieciocho (18) meses de prisión.
De igual forma, determina el artículo 108 del Código Penal derogado:
“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más tres años…
5.- Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses….”
Por su parte establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 48. Causas. Son causales de extinción de la acción penal: …3.- La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella” (Negrillas del Tribunal)
“Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando:
(Ominisis)…3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada” (Negrillas del Tribunal)
“Artículo 22. Sobreseimiento durante la etapa de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá decidir el sobreseimiento” (Negrillas del Tribunal)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Como bien se desprende del derecho positivo venezolano, la imputación de un delito de acción pública por parte del titular de la acción penal como lo es el Ministerio Público, comporta la imposición de una pena en el caso de condenarse al individuo que resultare culpable de la comisión del delito del que se trate, disponiendo nuestra ley penal sustantiva, los términos y lapsos en los cuales pudiera extinguirse tal acción respecto del delito imputado en caso de concurrir cualquiera de los supuestos de hecho que la hacen procedente; es así como el legislador a dispuesto un elenco de circunstancias, contenidas en las normas up supra transcritas, dentro de las cuales pueden subsumirse aquellas causas donde, por el devenir de una o más causales especificas, opera de oficio la cesación o extinción de la acción a los únicos fines de no mantener aperturado indefinidamente un proceso que ha decaído, siendo inoficioso someter prolongadamente al justiciable a un procedimiento cuyo fin se ha visto frustrado al operar una causal de extinción, todo ello en aras de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Así pues, observa ésta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, se imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley SOBRE LA Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal fue impulsada por el Ministerio Público en razón de la aprehensión del ciudadano LUIS FELIPE FERMIN CARABALLO, ocurrida en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil tres (2003), habiendo transcurrido desde la referida fecha, un lapso de tres (03) años y nueve (09) meses, resultando evidente que para la fecha se encuentra prescrita la acción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 108 y 110 del Código Penal, hoy derogado, aplicable por remisión de lo establecido en el artículo 24 de nuestra carta magna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar la prescripción de la acción penal, con arreglo a lo estatutito en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del texto adjetivo penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, se declara extinguida la acción penal respecto de la imputación efectuada por la ciudadana Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra el ciudadano FERMIN CARABALLO LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.913.385; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: TERESA DEL VALLE CABRERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 y 110 del Código Penal, hoy derogado, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del texto penal adjetivo, en concordancia con lo establecido en los artículos 322 y 324 de la misma norma, decretándose de igual forma el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta en audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil tres (2003).y la orden de captura librada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil tres (2003), a cuyos efectos se ordena remitir oficio tanto a la Delegación del Estado Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como a la División de Capturas del referido órgano policial.-
Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
AYE/aye.-