REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 27de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003363
ASUNTO : YP01-P2005-003363


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: JOSE LUIS MOYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.375.
VÍCTIMA: ENEIRA MARGARITA LUGO.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. ARGENIS MARQUEZ y Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ.

DELITO: VIOLACIÓN CON AGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 4°, 12°, 14° y 16°, conjuntamente con el artículo 99 del Código Penal.

Corresponde a este tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha Martes Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), data fijada para que se lleve a cabo de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en la causa seguida en contra el ciudadano JOSE LUIS MOYA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 4°, 12°, 14° y 16°, conjuntamente con el artículo 99 del Código Penal, signada con el número YP01-P-2005-003363, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes, y constató el secretario la presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado. JESÚS MOLINA DUQUE, la víctima ENEIRA MARGARITA LUGO, el acusado JOSÉ LUIS MOYA RODRÍGUEZ, quien tiene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; los Defensores Privados Abogados. ARGENIS MARQUEZ y LUIS JAVIEL GONZÁLEZ, ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, autorizada para operar el sistema SORCIR, de igual manera se constata que están presentes, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog. JESÚS MOLINA DUQUE, así como el ciudadano Alguacil RAÚL CLEVIER, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

De seguidas la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00522, los ciudadanos: Renglón 1: RIVAS CARMEN, Renglón 2: GARCIA CORDERO TOMAS IGNASIO, Renglón 3: QUIÑONES TORRES IMELDA, Renglón 4: IDROGO KARINA MARIA, Renglón 5; MIRASTRIA ESTEBAN RAMON, Renglón 6: MARTINEZ CARLOS DANIEL, Renglón 7: MARCANO ALCACA MIGUEL ANTONIO, Renglón 8: BONALDE BIZAIDA JOSEFINA, Renglón 9: DELLAN GUARIGUATA MARCELINA ANTONIA, Renglón 10: MARCADO MANUEL, Renglón 11: RIVAS BARRETO LEOBARDO FLORENTINO, Renglón 12: DIAZ CRUZ, Renglón 13: TORRES SANCHEZ AMALIA, Renglón 14: RODRIGUEZ LUCELI DEL CARMEN; Renglón 15: MENDEZ DENNY RAFAEL; Renglón 16: TORRES MONICA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil JUAN CLEVIER, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, Y 16, los mismos se encuentran con direcciones imprecisas y son de Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las Boletas de Notificaciones, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos de los Renglones. 9 y 10.

Ahora bien, por cuanto solo quedó seleccionado Dos (02) persona y de acuerdo al artículo 163 de la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”

Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26:“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, Y 16, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte por que como ya lo señale el estado delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Realizado como fuera el nuevo sorteo número 00523, quedaron electos los ciudadanos: Renglón 1: HERNANDEZ ELENA, Renglón 2: MEDINA VALENZUELA BERMARY DEL VALLE, Renglón 3: VELASQUEZ URRIETA ELSY DEL VALLE, Renglón 4: BOLAÑO FERMINA; Renglón 5: MORENO BERRA JUANA LIDUVINA, Renglón 6: MORALES JUAN, Renglón 7: MORENO YSIDRO RAFAEL, Renglón 8: CONTRERAS GUZMAN DAMELIS DEL CARMEN, Renglón 9: MARCANO CARMELINA, Renglón 10: BERIA VERATRIA ROMANCITO, Renglón 11: GONZALEZ RAFAEL, Renglón 12: NIEVES VASQUEZ VANESSA MIYARAY, Renglón 13: ESTANGA COA YSMARY, Renglón 14: ESTANGA RAMOS ARGENIS JOSE, Reglón 15: MENDOZA RIOS EDGAR ANIBAL; Reglón 16: LANDAETA DELGADO TEODORA JOSEFINA; Reglón 17: RIVAS RIVAS RAIZA DEL CARMEN, Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil JUAN CLEVIER, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17, los mismos se encuentran en direcciones imprecisas y en Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 1, 3, 5, y 12. Completándose así la lista de ocho requerida por el legislador patrio en su artículo 163, ya que en el sorteo ordinario quedaron seleccionadas Dos personas, más las Seis (06) personas seleccionadas en el Sorteo Extraordinario, ciudadanos, antes mencionado, se completa así la lista de ocho escabinos para asistir ala Constitución de Tribunal Mixto, prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día Viernes Veintisiete (27) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006), a las Nueve Horas de la Mañana (09:00 a.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia para el día Martes Treinta y Uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006), a las Dos Horas de la Tarde (02:00 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. YASI SE DECIDE.-

De igual manera se les notifica a las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada, quienes quedan debidamente notificados en esta Audiencia. Así como se acuerda librara el traslado del acusado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso y por cuanto en el sorteo Ordinario Nro. 00522, en el cual una vez revisadas las direcciones solo es de posible ubicación los escabinos 9 y 10, se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, en el sorteo extraordinario Nro. 00523, solo se consideran los Escabinos: 1, 3, 5 y 12. Y visto que se encuentra los escabinos MEDINA RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN y GONZALEZ ARACELIA, Completándose así la lista de ocho requerida por el legislador patrio en su artículo 163, ya que en el sorteo ordinario quedaron seleccionadas Dos personas, más las Seis (06) personas seleccionadas en el Sorteo Extraordinario, ciudadanos, antes mencionado, se completa así la lista de ocho escabinos para asistir a la Constitución de Tribunal Mixto, prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija como data para la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el día Martes Treinta y Uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006), a las Dos Horas de la Tarde (02:00 p.m.).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario. Librese boleta de citación respecto de la víctima y las respectivas boletas a los escabinos seleccionados.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.