REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000054
ASUNTO : YP01-P2006-000054
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, Adscrito a la Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO GIL, Defensor Privado.
VICTIMA: AGUILERA JUAN EUCLIDES (OCCISO), GONZALEZ CONTRERAS JAIME DANIEL, GOMEZ NATALIA ANDREINA y RODRIGUEZ RAMOS EDDY ALBERTO.
ACUSADO: ROCAS ROJAS OSWALDO RAMON, HERRERA VIDAL DELKIS ALFONSO, BELLO NELSON VICTOR MANUEL, SIFONTES MIGUEL ANGEL y RONDON MORENO ALBERTO JOSE.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en grado de complicidad correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego.
Corresponde a este tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha Lunes Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006), se llevo a cabo el acto público de SORTEO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: ROCAS OSWALDO RAMON, HERRERA VIDAL DELKIS ALFONZO, BELLO NELSON VICTOR MANUEL, SIFONTES MIGUEL ANGEL y RONDON MORENO ALBERTO JOSE., signada con el número YP01-p-2006-000054, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes, y constató el secretario la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, las víctimas AGUILERA JUAN EUCLIDES (OCCISO), GONZALEZ CONTRERAS JAIME DANIEL, GOMEZ NATALIA ANDREINA y RODRIGUEZ RAMOS EDDY ALBERTO, los acusados ROCAS ROJAS OSWALDO RAMON, HERRERA VIDAL DELKIS ALFONSO, BELLO NELSON VICTOR MANUEL, SIFONTES MIGUEL ANGEL y RONDON MORENO ALBERTO JOSE, quien tiene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Defensor Privado Abg. PEDRO GIL MARÍN, y Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, autorizada para operar el sistema SORCIR, de igual manera se constata que están presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ANA CECILIA MORA, así como el ciudadano Alguacil GUSTAVO AGUILAR, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
De seguidas la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00534, los ciudadanos: Renglón 1: RODRIGUEZ MILANO ANA CRISTINA, Renglón 2: CONTRERAS NIXON BLAIDESMIL, Renglón 3: CARRION MEDINA NEMESIO JOSE, Renglón 4: PEREZ JUANA, Renglón 5: URRIETA YRAIMA JOSEFINA, Renglón 6: SALAZAR ROSA, Renglón 7: RAMIREZ YUSBELIS GRICER, Renglón 8: SUBERO MALAVER FRANKLIN ANDRES, Renglón 9: VARGAS URBANO FANNY DEL CARMEN, Renglón 10: ROJAS HERRERA LIBIS ANTONIA, Renglón 11: DICURU NILVIA DEL VALLE, Renglón 12: GOMEZ RODRIGUEZ MARCELINO RAMON, Renglón 13: MOLINA MOLINA RAFAEL; Renglón 14: LIRA TEODORO JOSE; Renglón 15: YANEZ JIMENEZ FERNANDO OSWALDO; Renglón 16: LEREICO CARLOS MANUEL; Renglón 17: ZACARIAS DIAZ LUIS JOSE. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil GUSTAVO AGUILAR, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 16, los mismos se encuentran con direcciones imprecisas y son de Municipios Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las Boletas de Notificaciones, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos 1, 7, 11, 15 y 17.
Ahora bien, por cuanto solo quedó seleccionado Dos (02) persona y de acuerdo al artículo 163 de la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”
Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26:“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 16, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte por que como ya lo señale el estado delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-
Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día Viernes Tres (03) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), a las Nueve Horas de la Mañana (09:00 a.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia para el día Miércoles Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), a las Dos Horas de la Tarde (02:00 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. YASI SE DECIDE.-
De igual manera se les notifica a las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada, quienes quedan debidamente notificados en esta Audiencia. Así como se acuerda librara el traslado del acusado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso y por cuanto en el sorteo Ordinario Nro. 00534, en el cual una vez revisadas las direcciones solo es de posible ubicación los escabinos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 16, se acordó la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar la celeridad requerida en el caso, solo se consideran los Escabinos: 1, 7, 11, 15 y 17. Completándose así la lista de ocho requerida por el legislador patrio en su artículo 163, ya que en el sorteo ordinario quedaron seleccionadas Dos personas, más las Seis (06) personas seleccionadas en el Sorteo Extraordinario, ciudadanos, antes mencionado, se completa así la lista de ocho escabinos para asistir a la Constitución de Tribunal Mixto, prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija como fecha de entrega de instructivo a que se contare el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal el día Viernes Tres (03) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), a las Nueve Horas de la Mañana (09:00 a.m.) por parte de la oficina de Participación Ciudadana.
TERCERO: Se fija como data para la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, el día Miércoles Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006), a las Dos Horas de la Tarde (02:00 p.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, librese boleta de citación respecto de la víctima y las respectivas boletas a los escabinos seleccionados.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.