REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785.

DEFENSORES PÚBLICO: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO y Abg. LISANDRO FERMIN Adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.


Corresponde emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha miércoles nueve (09) de Agosto del año dos mil seis (2006), en atención al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.897.366 y la ciudadana VANESSA CORREA GARCES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.560.785, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo.

Cumplidas las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 01 ubicada en el primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Sala de Audiencias Nro. 1, ubicada en la planta baja del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. JESUS MOLINA DUQUE, el Defensor Público Tercero Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO y Abg. LISANDRO FERMIN, los acusados MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ y VANESSA CORREA GARCES, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión de igual manera señala el secretario que se encuentran presentes los ciudadanos PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, AULAR SALAZAR ROMULO DEL JESUS y CHACHA HERRERA LEONEL JOSE, escabinos seleccionados por sorteo en la presente causa.

Primeramente la Juez explico detalladamente a los escabinos seleccionados, así como a las partes presentes en la audiencia pública la importancia de esta audiencia por cuanto en ella se verifica y se da cumplimiento a la participación ciudadana como una de las actividades novedosas del Código Orgánico Procesal Penal así como de nuestra novísima Constitución, indicando a los escabinos de manera detallada como el legislador estableció, la participación ciudadana, no solo como un derecho, sino además como una obligación a la cual todos deben estar prestos a cumplir, indicando de manera detallada el contenido del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se indicó que esta participación esta regulada por un conjunto de artículos previamente establecidos en la norma adjetiva penal, a saber los requisitos para participar, taxativamente señalados en el artículo 151 Ejusdem, así como de las obligaciones que se contraen una vez que formen parte de este Tribunal Mixto, establecidos estos en el artículo 150, los impedimentos previstos en el artículo 153 y las causales de inhibición y recusaciones, explicándoseles detalladamente por cuanto son términos jurídicos, que es inhibirse y bajo que condiciones esta situación operaría, y que se encuentra señalados en los artículo 86 Ibidem, así como se les indicó las causales de excusas establecidas de en el artículo 154, se les indicó igualmente quienes tiene prohibición expresa en la norma para conformar los tribunales mixtos, lo cual esta establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma se transcribe a continuación.
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.

Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.

Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).

Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.

Seguidamente se les solicito a casa uno de las personas previamente seleccionadas en el Sorteo realizado en fecha sus datos de identificación personal, con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 151 de la norma adjetiva penal y lo suministraron de la manera siguiente: CHACHA HERRERA LEONEL JOSE, nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad: V-14.114.613, Lugar de Nacimiento: Tucupita, Estado Delta Amacuro; fecha de nacimiento: 21/03/78, Edad: de 28 años, estado civil: Soltero, grado de instrucción: T.S.U Informática. Jurisdicción donde reside: de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. AULAR SALAZAR ROMULO DEL JESUS, nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad: V-13.553.177, Lugar de Nacimiento: Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 02/05/76, Edad: de 30 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller. Jurisdicción donde reside: de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad: V-6.058.080, Lugar de Nacimiento: Caracas, D.F; fecha de nacimiento: 15/10/60, Edad: de 45 años de edad, estado civil: Casada, grado de instrucción: Bachiller. Jurisdicción donde reside: de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron que no tenían ninguna causal de excusas, impedimentos, ni inhibición para ser Escabinos en la presente causa, cada uno manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez.

A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, ejercida en este acto por el Dr. Manuel Molina Duque, quien realizo el siguiente señalamiento: No tengo ninguna objeción en que el Tribunal, sin embargo, solicito se respeto el orden de selección de los escabinos seleccionados. Es todo.

Luego, la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por el Dr. Lisandro Fermín, quien manifestó No tener ningún tipo de observación ni objeción y pido se constituya el tribunal y no estoy incurso en ningunas de las causales de inhibición. Es todo.

De seguidas la ciudadana Juez, informo a los acusados lo siguiente: Aun cuando ustedes tiene una defensa técnica que les asiste en la presente causa este Tribunal le pregunta al ciudadano MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, ¿Conoce usted de vista, trato o comunicación a los ciudadanos que se encuentran presente en sala en su condición de candidatos a escabinos? Manifestando el acusado MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUEL, no conocer a ninguno de ellos. De igual manera se le pregunto lo siguiente: ¿Tiene usted alguna objeción en que el tribunal se constituya con estas personas? Indicando el acusado no tener objeción alguna.

Posteriormente se le pregunto al acusado OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, ¿Conoce usted de vista, trato o comunicación a los ciudadanos que se encuentran presente en sala en su condición de candidatos a escabinos? Manifestando el acusado OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, no conocer a ninguno de ellos. De igual manera se le pregunto lo siguiente: ¿Tiene usted alguna objeción en que el tribunal se constituya con estas personas? Indicando el acusado no tener objeción alguna.




Seguidamente se le pregunto a la acusada VANESSA CORREA GARCES, ¿Conoce usted de vista, trato o comunicación a los ciudadanos que se encuentran presente en sala en su condición de candidatos a escabinos? Manifestando el acusado VANESSA CORREA GARCES, no conocer a ninguno de ellos. De igual manera se le pregunto lo siguiente: ¿Tiene usted alguna objeción en que el tribunal se constituya con estas personas? Indicando el acusado no tener objeción alguna.

Siendo que no se encuentra presente en este estado el Defensor Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO quien fue requerido en la Presidencia del Circuito Judicial Penal a una reunión de emergencia por lo que se deja constancia que antes de darse inicio al juicio oral y público, se les pregunto a los candidatos a escabinos si conocían por el nombre al abogado defensor público tercero, Dr. Oswaldo Pérez Marcano, manifestando cada uno de los ciudadanos presentes, no conocerlo. Sin embargo, por ser este un estado tan pequeño, se deja constancia que antes de darse inicio al juicio oral y público, se verificara que no exista ninguna causal de inhibición o recusación de los escabinos, respecto del abogado defensor.

Ahora bien cumplidas las formalidades exigidas por el legislador patrio para la Constitución del Tribunal Mixto y verificado como ha sido a lo largo de la presente audiencia oral y pública se ha determinado que los escabinos previamente seleccionados en el Sorteo Ordinario Nro. 00338, y Extraordinario Nro. 00502, de fecha trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), se ha constatado que los ciudadanos CHACHA HERRERA LEONEL JOSE, AULAR SALAZAR ROMULO DEL JESUS, PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, reúnen los requisitos a los que se contrae el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ha verificado, igualmente, que no tienen ninguna causal de excusa, ni impedimentos para actuar en el presente juicio, así como han manifestado públicamente en esta audiencia no tener ninguna causal de inhibición para el conocimiento de la misma. Por lo que se ha dado cumplimiento a la norma adjetiva vigente.
Verificándose igualmente, a través de la presente audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, la participación en los procesos penales, participación esta establecida en la Constitución Nacional, así como en la norma adjetiva que regula los procesos penales.
Ahora bien, igualmente debe hacerse el siguiente señalamiento establece el artículo 161 que el tribunal Mixto se integrará con Juez Presidente y dos escabinos, sin embargo se establece en esta norma que si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. Indicando además el artículo en comento que el escabino suplente debe asistir al juicio desde su inicio. Al verificarse la presente causa se observa que efectivamente podría prolongarse el juicio por lo que se acuerda que el Tribunal se constituya además de los dos titulares con el suplente al que se refiere el artículo 161 del la norma adjetiva penal.


En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de los ciudadanos electos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: CHACHA HERRERA LEONEL JOSE, titular de la cédula de identidad: V-14.114.613y TITULAR 2: AULAR SALAZAR ROMULO DEL JESUS, titular de la cédula de identidad: V-13.553.177, El Suplente: PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, titular de la cédula de identidad: V-6.058.080. Y ASI SE DECIDE.-



Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2006-000163, la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien por cuanto el juicio oral y público se había fijado para el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil seis (2006), a las ocho horas con treinta minutos (08:30 a.m.), coincidiendo esta fecha con la del receso judicial, razón por la cual no se pudo llevar a cabo el juicio oral y público, por lo que se fija como nueva oportunidad de realización del mismo el día lunes seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, natural d Petare, estado Miranda, nacido en echa 18/08/1977 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Maca, calle Las damas, casa sin número, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, natural de Petare, estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Residencia en Petare, Barrio Unión, sector la Virgen, escalera Nro. 46, casa sin número, Distrito Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.897.366 y VANESSA CORREA GARCES, venezolana, natural de Petare, estado Miranda, nacida en fecha 03-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa sin número, Distrito Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.560.785, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, quedando el mismo conformado de la forma siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: CHACHA HERRERA LEONEL JOSE, titular de la cédula de identidad: V-14.114.613y TITULAR 2: AULAR SALAZAR ROMULO DEL JESUS, titular de la cédula de identidad: V-13.553.177, El Suplente: PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, titular de la cédula de identidad: V-6.058.080, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 161 y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se fija como nueva oportunidad de realización del juicio oral y público el día seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, para dar cumplimiento al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado respecto de los acusados, citaciones a los órganos de pruebas para el juicio oral y público.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.