REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
TUCUPITA

Tucupita, 05 de Octubre 2006
195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000016
ASUNTO : YP01-P-2005-000016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
VICTIMA: EMPRESA COCA COLA. San Rafael. Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ACUSADO: ORLANDO ODILION BASTARDO FILGUEIRA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, donde nació el 29/04/1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 12.545.509.
DEFENSOR: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 4589 del Código Penal Venezolano.

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005) se realizo la audiencia de presentación de imputados por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control de este mismo Circuito Judicial penal y sede, a cargo del Dr. Wilman Jiménez, para la fecha de la celebración de la audiencia en comento, una vez oídas las exposiciones de las partes el juez decreto la aplicación del procedimiento abreviado en la causa seguida contra el ciudadano ORLANDO ODILION BASTARDO FILGUEIRA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 numeral 2 Ejusdem, de igual manera acordó, la medida judicial preventiva de libertad en contra del imputado, atendiendo al contenido de los artículos 250 numeral 5to. 251 y 252 numeral 2 todos de la norma adjetiva penal, acordando en consecuencia, la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, dicha decisión es del siguiente tenor:


…(Ominisis…)Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Orlando Odilion Bastardo Filgueira, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del la Empresa Coca-Cola. Segundo: Se Acuerda la Apertura del Procedimiento Abreviado, y en consecuencia, se instruye a la suscrita Secretaria de Sala, remitir al Tribunal de Juicio, las presentes actuaciones. Quedan emplazadas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran por ante el Juez de Juicio. Tercero: Se Decreta al Ciudadano: Orlando Odilion Bastardo Filgueira, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numeral 5to del artículo 251, y 252 numeral 2do, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, en aplicación Supletoria del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ciudadano Juez, informa al Imputado de Autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales en la Primera Audiencia de Juicio Oral y Público podrá solicitar de la aplicación de alguna de ellas, si así lo desea. Cuarto: Notifíquese al Comandante de Seguridad Pública de este Estado de la presente decisión. Expídase las Copias solicitadas…(ominisis)….


Se recibió la presente causa en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005) por ante el Juzgado de Juicio, y le dio entrada y por tratarse del delito de Hurto calificado, se acordó el conocimiento de la causa por ante un Juzgado Mixto, y en consecuencia se fijo el sorteo ordinario de selección de escabinos para el día veintidós (22) de abril del año dos mil cinco (2005), a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), el auto en mención es del siguiente tenor:

Por recibidas las anteriores actuaciones constantes de Cincuenta y Tres (53) folios útiles procedentes del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece como Acusado el ciudadano ORLANDO ODILON BASTARDO FILGUEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.545.509, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Numeral 4º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la EMPRESA COCA-COLA. En tal sentido este Juzgado de Juicio observa que el Juzgamiento corresponde a un Tribunal Mixto en virtud de que la Pena a imponer para el referido Delito es de Cuatro (04) a Ocho (08) años de Presidio, es por ello que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 532 del Código Orgánico Procesal se ACUERDA : Primero: Fijar el Sorteo Ordinario de Candidatos a Escabinos para el Día Martes Veintidos (22) de Abril de 2005 a las Nueve horas de la mañana (08:30 a.m.). Segundo: Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noel Rivas Acosta y al Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano. Tercero: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y a la Oficina de Participación Ciudadana. Prosigase el Curso de Ley. Cúmplase.-

En esta oportunidad, veintidós (22) de Abril del año dos mil cinco (2005), no se realizo el acto fijado, estableciendo nueva oportunidad para la realización del mismo el día veintinueve (29) de Abril del año dos mil cinco (2005), fecha esta en la cual tampoco se realizo el acto fijado, por cuanto no se libraron oportunamente las boletas, acordándose nueva fecha, el día doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005)

En fecha seis (06) de mayo se dicto sentencia interlocutoria en la cual se acordó el examen y revisión de la medida judicial preventiva de libertad que acordará el Tribunal tercero de control en la oportunidad de la realización de la audiencia de presentación de imputados, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005).

En fecha doce (12) de Mayo se realizo el sorteo ordinario de selección de escabinos de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo como fecha de entrega de instructivo el día treinta y uno (31) de Mayo del mismo año, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

En fecha primero (1° ) de Junio del año dos mil cinco 82005), se recibió oficio distinguido con el Nro. 330-05, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana mediante el cual informo al Tribunal que solo compareció una de las personas convocadas a recibir el instructivo, por lo que se acordó fijar un sorteo extraordinario de selección de escabinos, para el día diez (10) de Junio del mismo año, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.). Fecha esta en la cual se llevo a cabo el acto fijado y señalándose como día para que los candidatos escabinos reciban el instructivo el día veinte (20) de Junio, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

En fecha veinte (20) de junio se recibió oficio procedente de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual informaba al Tribunal que no compareció persona alguna a recibir el instructivo respectivo. Por lo que se acordó fijar nueva fecha de realización de Sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la norma adjetiva penal, para el día cuatro (04) de Julio del mismo año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

En fecha cuatro (04) de julio del año dos mil cinco (2005), se realizo nuevo sorteo extraordinario de selección de escabinos, fijándose como fecha de entrega de instructivo el día quince (15) de julio del año dos mil cinco (2005), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

Ahora bien, se realizaron todos los actos necesarios para la celebración del juicio oral y público, en la presente causa, por ante un tribunal constituido de manera mixta, conformado por escabinos legos y el juez profesional, sin embargo se observa que en la audiencia de presentación el Juez de control acordó el procedimiento abreviado

Ahora vamos a revisar las normas que rigen el procedimiento acordado por el Juez de control en la oportunidad de la realización de la audiencia e presentación a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
NORMATIVA APLICABLE

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 192. Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.

Artículo 193. Saneamiento
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado
deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.
La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.
El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio Tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.

TÍTULO II
Del Procedimiento Abreviado
Artículo 372. Procedencia
El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;
3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido
El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
Artículo 374. Efecto Suspensivo
Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.
Artículo 375. Delitos menores
En el caso previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 372, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control la aplicación del procedimiento abreviado.
Si el juez decreta la aplicación del procedimiento abreviado, procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior. El juicio se seguirá ante el tribunal unipersonal.
Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario.

Ahora bien, del análisis y revisión realizada al expediente se evidencia que efectivamente el Juez de control en fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco (2005), en la Audiencia de Presentación de imputados, a solicitud que realizará el Fiscal Primero del Ministerio Público, acordó la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, y como se desprende del contenido de la norma antes transcrita el conocimiento corresponde a un tribunal Unipersonal, artículo 372 “El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito… (ominisis)… Artículo 373…(ominisis)… Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal..(ominisis)… y no a un tribunal Mixto, como se fijo erróneamente en el auto de entrada de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil uno (2001), por lo que se procede a subsanar el error en el cual se incurrió, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y 193 de la norma adjetiva penal, que permiten la rectificación de los errores en los cuales se haya incurrido, como se puede evidenciar se incurrió en un error al recibirse la causa y señalar que correspondía el conocimiento de la misma a un Tribunal Mixto, siendo lo decretado por el Juez de control la aplicación del procedimiento abreviado y como expresamente lo establece el artículo 372 y 373 de la norma que rige el proceso penal el conocimiento es de un Tribunal Unipersonal, y no de un Mixto, estaría en violación del debido proceso, del Juez natural que corresponde por ley, el conocimiento de la misma, se subsana en consecuencia el acto errado de fijación de Sorteo ordinario para la selección de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y los actos subsiguientes derivados de este, para llevar a la Constitución del tribunal Mixto, es decir, los actos de fecha: treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005) por ante el Juzgado de Juicio, en lo referente a que se fijo el sorteo ordinario de selección de y le dio entrada y por tratarse del delito de Hurto calificado, se acordó el conocimiento de la causa por ante un Juzgado Mixto, y en consecuencia se fijo el sorteo ordinario de selección de escabinos para el día veintidós de abril del año dos mil cinco (2005), a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se subsana dicho acto solo en lo atinente al conocimiento de la causa, “… En tal sentido este Juzgado de Juicio observa que el Juzgamiento corresponde a un Tribunal Mixto en virtud de que la Pena a imponer para el referido Delito es de Cuatro (04) a Ocho (08) años de Presidio, es por ello que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 532 del Código Orgánico Procesal se ACUERDA : Primero: Fijar el Sorteo Ordinario de Candidatos a Escabinos para el Día Martes Veintidos (22) de Abril de 2005 a las Nueve horas de la mañana (08:30 a.m.). Segundo: Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noel Rivas Acosta y al Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano. Tercero: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y a la Oficina de Participación Ciudadana….” Manteniéndose, el ingreso de la causa al tribunal de Juicio, y subsanándose solo lo atinente al conocimiento de la misma por un tribunal Mixto, por lo que se anula los actos de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil cinco (2005), del día doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), treinta y uno (31) de Mayo del mismo año, diez (10) de Junio del mismo año, veinte (20) de Junio del año dos mil cinco, cuatro (04) de Julio del mismo año; quince (15) de julio del año dos mil cinco (2005). Y ASI SE DECIDE.-

Manteniéndose en todo su vigor la sentencia interlocutoria, dictada en fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), en la cual se acordó el examen y revisión de la medida judicial preventiva de libertad que acordará el Tribunal tercero de control en la oportunidad de la realización de la audiencia de presentación de imputados, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), en virtud de que esta decisión no guarda relación con los actos necesarios para la Constitución de un tribunal Mixto.

Una vez subsanado el error en el que se incurrió se procede a fijar la fecha para la realización del juicio Unipersonal como lo establece la norma, dentro de los diez a quince días una vez recibidas las actuaciones, Artículo 373….(ominisis)… Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes….(ominisis…) Estableciendo como tal data el día lunes veintitrés (23) de octubre del año dos mil seis 82006), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)..- Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, como se desprende de las actas del proceso que el imputado ORLANDO ODILON BASTARDO FILGUEIRA, no posee residencia fija, a los fines de la citación de este ciudadano para el acto de juicio oral y público, se acuerda oficiar a la Policía del Municipio de la ciudad de Tucupita, a los fines de que coopere con la búsqueda y ubicación del ciudadano antes mencionado, para la fecha de realización del acto pendiente de cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda Subsanar el auto de entrada, de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2005), solo en lo atinente al conocimiento de la causa por un Juzgado Mixto y los de actos de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil cinco (2005), del día doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), treinta y uno (31) de Mayo del mismo año, diez (10) de Junio del mismo año, veinte (20) de Junio del año dos mil cinco, cuatro (04) de Julio del mismo año; quince (15) de julio del año dos mil cinco (2005);

SEGUNDO: Se fija la oportunidad de realización del juicio oral y público por ante un Tribunal Unipersonal, para el día lunes veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis (2006), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

TERCERO: Se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Tucupita, a los fines de la búsqueda y ubicación del imputado ORLANDO ODILON BASTARDO FILGUERIRA, para que comparezca al juicio oral y público, ya que de las actas se verifica que no tiene residencia fija.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro informando acerca de la decisión aquí proferida. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ