REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003144
ASUNTO : YP01-P-2005-003144

AUTO DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

CAUSA: YP01-P-2005-3144
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JOSÉ MIGUEL MARQUEZ LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.421.576, nacido el Veintiuno (21) de Diciembre de 1973, soltero, residenciado en Calle Guárico, número 58, barrio José Antonio. Anzoátegui, Puerto La Cruz Estado, de ocupación estudiante.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en ejecución de Sentencia.
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479 ORDINAL 1° Y 501 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21 y 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES a los Ciudadanos: JOSÉ MIGUEL MARQUEZ LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.421.576, nacido el Veintiuno (21) de Diciembre de 1973, soltero, residenciado en Calle Guárico, número 58, barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de ocupación estudiante, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su primer supuesto del Código Penal Venezolano. Actualmente se encuentra bajo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. -


Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el 484 del código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso, por lo tanto se deduce que el, penado, JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ, ya identificado, fue detenido el Nueve (09) de Septiembre de 2005, y ha cumplido un tiempo privado de su libertad efectivamente de Un año (01) años, un mes (01) y Siete (07) días, y cumplirán dicha pena para Nueve (09) De Octubre de 2008.-por lo tanto se determina que el penado ha cumplido más de Un Tercio (1/3/ de la pena impuesta, el tiempo legal establecido para optar al beneficio de prelibertad como lo es el de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en le articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: De acuerdo a la Jurisprudencia de fecha 08 de Abril del 2005, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso como consecuencia de ello ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: El cual establece:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta de la pena, impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes, de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1° Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio.
2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3° Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4° Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad; y
5° Que haya observado buena conducta.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, del penado: JOSÉ MIGUEL MARQUEZ LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.421.576, nacido el Veintiuno (21) de Diciembre de 1973, soltero, residenciado en Calle Guárico, número 58, barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de ocupación estudiante, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día, 16 de octubre del 2006 a las 10: 00 AM. Reten policial de Guasina Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, de conformidad con el artículo 184 del código orgánico procesal penal. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO del penado JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ a la Unidad Técnica ubicado en la calle San Carlos N° 17-41, Qta. Elsa, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono (0281- 27595-56—277-30-54---277-30-43 de apoyo penitenciario N° 1 Barcelona Estado Anzoátegui, ya identificado. Oficiese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN